Santo Tomas De Aquino

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CAPÍTULO 1
SOBRE LA ESENCIA DE LA LEY
(I, II CUESTIÓN 90)

Hemos de tratar los principios exteriores de los actos. El diablo es el principio externo que nos inclina al mal, y ya en la primera parte hemos tratado de sus tentaciones. Por otra parte el principio externo que nos mueve al bien es Dios, quien nos dirige con su ley y nos ayuda con su gracia. De ahí que en primer lugar hablemos de la ley, y en segundo lugar de la gracia. Acerca de la ley consideraremos primero la ley en general, después sus partes. Y sobre la ley en general tocaremos tres aspectos: su esencia, la diferencia de las leyes y sus efectos.
Acerca del primer aspecto nos preguntamos cuatro cosas: primera, si la ley pertenece a la razón; segunda, cuál es el fin de la ley; tercera, sus causas, y cuarta, su promulgación.

ARTÍCULO 1
SI LA LEY PERTENECE A LA RAZÓN

 No parece que la ley pertenezca al ámbito de la razón, porque:
1.    Dice el Apóstol: “Veo otra ley en mis miembros”, etc. (Rom. 7, 23). Pero nada que pertenezca a la razón está en los miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.
2.    Además, en la razón no se da sino potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón. Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes intelectuales, de las cuales ya antes hablamos. Ni tampoco es un acto de la razón; porque habiendo cesado el acto de la razón cesaría la ley, por ejemplo en un hombre dormido. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la razón.
3.    Finalmente, la ley mueve a los que están abajo ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a la voluntad, como consta de lo ya expuesto. Luego la ley no pertenece a la razón, sino más bien a la voluntad, según afirma el jurisconsulto: “Lo que el príncipe quiera tiene fuerza de ley”.
Sin embargo tenemos en contra el que la ley debe mandar y prohibir. Pero el mandar pertenece a la razón, como se ha dicho anteriormente. Luego la ley pertenece a la razón.
Respondo: La ley es una cierta regla y medida de los actos en cuanto alguien se mueve por ella a actuar, o por ella se abstiene de una acción; pues la ley viene de “ligar”, porque obliga a actuar. Mas la regla y medida de los actos humanos es la razón, que es el primer principio de los actos humanos, como es evidente de lo antes dicho. Pues es propio de la razón ordenar a un fin, y esto, según el filósofo en su Ética, libro 7, cap. 8, es el primer principio de los actos. Y en todo género de cosas, aquello que es principio es la medida y regla de tales cosas, así como por ejemplo la unidad en el género de los números y el primer movimiento en el orden del movimiento. De ahí se sigue que la ley es algo que pertenece a la razón.
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A la primera dificultad, por tanto, habrá que responder que, siendo la ley una cierta regla y medida, puede estar en algo de dos maneras: en primer lugar como el principio que mide y regula. Y como esto es propio de la razón, se dice que la ley está sólo en la razón. En segundo lugar, como en aquello que es regulado y medido. En este forma la ley se encuentra en todos aquellos que se inclinan hacia algo por alguna ley; en este sentido se dice ley no esencialmente, sino por participación. Y en este sentido la misma inclinación de los miembros a la concupiscencia se denomina “ley de los miembros”.
2.    A la segunda, que así como en los actos externos se debe considerar la operación y lo operado, por ejemplo la edificación y el edificio, así en la obras de la razón se ha de considerar el mismo acto de la razón, que es el entender y raciocinar, y algo que es efecto de este acto. Y este efecto en la razón especulativa es primeramente la definición; en segundo lugar la enunciación; en tercer lugar el silogismo o argumentación. Y porque también la razón práctica utiliza el silogismo en sus operaciones, según hemos ya expuesto, como enseña el filósofo en la Ética, libro 7, cap. 3; por ello hemos de encontrar en la razón práctica algo que se relacione con las operaciones, de la misma manera como en la razón especulativa una proposición se relaciona con las conclusiones. Y tales proposiciones universales de la razón práctica, ordenadas a las acciones, tienen razón de ley. Dichas proposiciones son consideradas actualmente por la razón, y algunas veces se encuentran en la misma sólo de manera habitual.
3.    A la tercera, que la razón tiene la capacidad de ser movida por la voluntad, como ya antes se ha dicho. Puesto que, si alguien busca un fin, la razón manda aquellas cosas necesarias para dicho fin. Pero la voluntad ha de estar regulada por la razón, acerca de aquellas cosas que se mandan, para que lo mandado tenga razón de ley. Y de este modo se entiende que la voluntad del príncipe tenga razón de ley: de otro modo la voluntad del príncipe más sería iniquidad que ley.

ARTÍCULO 2
SI LA LEY SE ORDENA SIEMPRE AL BIEN COMÚN

Sobre este segundo artículo hemos de considerar que parece que la ley no se ordena al bien común como a su fin, porque:
1.    Es propio de la ley ordenar y prohibir. Pero los preceptos se ordenan para conseguir algunos bienes particulares. Por tanto no siempre es el bien común el fin de la ley.
2.    Además, la ley dirige al hombre para actuar. Pero los actos humanos se ejercen sobre cosas particulares. Luego también la ley se dirige al bien particular.
3.    Finalmente, dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 3: “Si la ley se da por la razón, será ley todo cuanto establezca la razón”. Pero no sólo pertenece a la razón cuanto se ordena al bien común, sino también lo que se ordena al bien particular. Luego la ley no sólo se ordena al bien común, sino también al particular.

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Sin embargo tenemos en contra lo que el mismo Isidoro dice en Etimologías, libro 5, cap. 21, que la ley “no se ha establecido para un bien privado, sino para utilidad de todos los ciudadanos”.
Respondo: Como hemos dicho ya, la ley se encuentra entre los principios de los actos humanos, en cuanto es su regla y medida. Y así como la razón es principio de los actos humanos, así también en la misma razón hay algo que es principio respecto de los demás. Y por consiguiente la ley más conveniente mente se encuentra entre estos principios de un modo eminente. El primero de dichos principios en el orden de las operaciones que pertenecen a la razón práctica, es el fin último de la vida humana es la felicidad o gozo, como se ha dicho antes. Luego es necesario que la ley ante todo se dirija al orden de la felicidad. Además, como toda parte se ordena a la totalidad, como lo más imperfecto se ordena a lo más perfecto, así como un hombre es parte de una sociedad perfecta, es necesario que la ley propiamente se dirija a la felicidad común. Por ello dice el filósofo, al definir lo legal, que ha de referirse a la felicidad y a la comunidad política. Pues dice en la Ética, libro 5, cap. 1: “Llamamos cosas legales justas a aquellas que se dirigen a promover o conservar la felicidad, o los medios para ella, en la comunidad política”. Pues, como él mismo lo afirma, la ciudad es la comunidad perfecta.
Además, en todo género, se dice que es principio aquello que se afirma principalmente, respecto de los demás particulares que caen bajo ese género. Y todo lo demás se ordena con relación a dicho principio. Así, el fuego, que es lo más cálido, es causa del calor en los cuerpos mixtos, los cuales en tanto se denominan cálidos en cuanto participan del fuego. De ahí se sigue que, dirigiéndose la ley al bien común, todo otro precepto sobre actos particulares no tiene razón de ley si no se ordena al bien común. Y por consiguiente toda ley se ordena al bien común.
1.    A la primera dificultad, por tanto habrá que responder que el precepto no es sino una aplicación de la ley en aquellas cosas que la misma ley regula. Pero el orden al bien común, propio de la ley, es también aplicable a fines particulares. Y por lo mismo se pueden dar también preceptos  acerca de algunas cosas particulares.
2.    A la segunda, que algunas acciones se ejercen ciertamente sobre objetos particulares; pero dichos particulares pueden referirse ciertamente al bien común, no porque sean comunes en género o especie, pero sí en cuanto a su causa final, en cuanto el bien común se dice que es fin común.
3.    A la tercera, que, puesto que nada se da por firmemente asentado según la razón especulativa sino se reduce a los primeros principios indemostrables, de la misma manera nada queda firmemente asentado por la razón práctica si no se ordena al último fin, que es el bien común. Pero todo cuanto está así sentado en la razón, es ley.







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ARTÍCULO 3
SI LA RAZÓN DE CUALQUIER PARTICULAR PUEDE CONSTITUIR UNA LEY

Parece que la razón de cualquier particular puede hacer la ley, porque:
1.    Dice el Apóstol: “Cuando los gentiles, que no tienen ley, hacen naturalmente lo que pertenece a la ley, son ley para sí mismos” (Rom. 2, 14). Pero esto lo afirma como algo común a todos. Luego cualquiera puede hacer la ley para sí mismo.
2.    Además, dice el filósofo en la Ética, libro 2, cap. 1: “El fin del legislador es inducir al hombre a la virtud”. Pero cualquier hombre puede mover a otro a la virtud. Luego la razón de cualquier hombre puede constituir la ley.
3.    Finalmente, así como el príncipe de la ciudad es el gobernador de la misma, así cualquier padre de familia es gobernador de su casa. Pero el príncipe puede hacer la ley en la ciudad. Luego cualquier padre de familia puede hacer la ley en su casa.
Sin embargo, contra esto está la afirmación de Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 10, y en los Decretos, cap. 1, distinción 2: “La ley es una constitución del pueblo, según la cual los dirigentes han sancionado algo junto con el resto del pueblo”. Por tanto no a cualquiera pertenece el hacer la ley.
Respondo: La ley ante todo y principalmente, mira el bien común. Y el ordenar todo al bien común es propio o de todo el pueblo o de quien toma la representación del pueblo. Y por tanto el hacer la ley es propio o de todo el pueblo o de la persona pública que tiene a su cuidado la dirección de toda la comunidad. Porque en todas las cosas quien debe ordenarlas a un fin es aquel a quien pertenece dicho fin.
1.    A la primera dificultad puede contestarse que, como se ha afirmado arriba, la ley no solo se da en alguno en cuanto activamente regula, sino también en cuanto participa de ella como regulado. Y de esta manera cada uno es ley para si en cuanto participa del orden establecido por quien lo regula. Por ello el mismo Apóstol añade: “los cuales llevan los preceptos de la ley escritos en el corazón” (Rom. 1,15).
2.    A la segunda, que ninguna persona privada puede inducir eficazmente a la virtud. Más bien podría aconsejar. Pero si su consejo no es escuchado, no tiene ninguna fuerza coactiva. En cambio la ley debe tenerla, para que eficazmente pueda inducir a la virtud, como afirma el filósofo en la Ética, libro 10. cap. último. Y tanto la multitud del pueblo como la persona que lo dirige tienen dicha fuerza coactiva, a la cual corresponde incluso el imponer el castigo, como más adelante diremos. Y por tanto solo a ellos pertenece el hacer la ley.
3.    A la tercera que, así como el hombre es parte de una familia, así la familia es parte de una ciudad. Más la ciudad es la comunidad perfecta, como se afirma en la Política, libro 1, cap. 1. Y así como el bien de un hombre no es el último fin, sino que se ordena al bien común, así también el bien de una familia se ordena al bien de una ciudad, que es la comunidad perfecta. Por consiguiente aquel que gobierna dicha familia puede establecer algunos preceptos o estatutos, pero estos propiamente no tienen razón de ley.


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ARTÍCULO 4
SI LA PROMULGACIÓN ES DE LA ESENCIA DE LA LEY

Pareciera que la promulgación de una ley no es necesaria a su esencia, porque:
1.    La ley natural es la que de un modo eminente llena la esencia de la ley. Pero la ley natural no necesita ser promulgada. Luego no pertenece a la esencia de la ley la promulgación.
2.    Además, es propio de la ley obligar a hacer algo o prohibir el hacerlo. Pero no solo se obliga a cumplir la ley a aquellos ante quienes se promulga, sino también a otros.. luego parece que la promulgación no es de la esencia de la ley.
3.    Finalmente, la obligación de la ley se extiende también a los que han de venir, porque “las leyes obligan a los asuntos futuros”, como lo afirma el derecho. Pero la promulgación es para los presentes. Luego la promulgación no es de la esencia de la ley.
Sin embargo, contra esto se afirma en los Decretos, distinción 4: “las leyes quedan instituidas al promulgarse”.
Respondo: La ley se impone a los súbditos como una regla y medida. Más la regla y medida se imponen en cuanto se aplican a aquellos que son regulados y medidos por ellas. Por tanto para que la ley tenga la fuerza de obligar, lo cual es propio de la ley, es necesario que se aplique a los hombres que han de ser regulados por ella. Pero tan aplicación se hace cuando, mediante la promulgación, llega a conocimiento de los hombres. De ahí que la promulgación sea necesaria para que la ley tenga fuerza.
Y así, de los cuatro artículos precedentes puede ya colegirse la definición de la ley, que no es otra cosa sino cierta ordenación del bien común promulgada por aquel que tiene a su cargo una comunidad.
1.    A la primera dificultad, respondemos que la promulgación de la ley natural se da por el mismo hecho de que Dios lo haya puesto en el corazón de los hombres de modo que pudieran conocerla naturalmente
2.    A  lo segundo, que aquellos ante quienes no se ha promulgado la ley están obligados a guardarla en cuanto llegue a su conocimiento por medio de otros, o en cuanto puedan llegar a conocerla una vez promulgada.
3.    En tercer lugar hay que responder que la promulgación presente se extiende hacia el futuro por la duración de lo escrito, que hace que de algún modo siga siendo siempre promulgada. Por eso dice Isidoro en las Etimologías, libro 5cap. 3: “la ley se llama así derivándose de leer, ya que está escrita”.

CAPÍTULO II
SOBRE LOS DISTINTOS TIPOS DE LA LEY
(I, II. Cuestión 91)

Consideramos ahora los distintos tipos de ley. Y sobre esta cuestión estudiaremos seis puntos: primero, si existe una ley eterna; segundo, si hay una ley natural; tercero, si se da una ley humana; cuarto, si existe una ley divina; quinto, si hay una solo ley o muchas y sexto, si se da una ley de pecado.

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ARTÍCULO I
SI SE DA UNA LEY ETERNA

Parece que no se da una ley eterna porque:
1.    Toda ley se impone a alguien. Pero no había nadie desde la eternidad a quien pudiera imponerse la ley, puesto que solo Dios es eterno. Por tanto no se da una ley eterna.
2.    Además, la promulgación pertenece a la esencia de la ley. Pero la promulgación no pudo darse desde la eternidad, porque no había a quien se promulgara. Luego no se da la ley eterna.
3.    Finalmente, la ley indica una ordenación al fin. Pero nada había en la eternidad que pudiera ordenarse a un fin, ya que solo el último fin es eterno. Luego no se da la ley eterna.
Sin embargo, dice San Agustín en Del Libre Albedrio, libro 1, cap. 6: “La ley que pertenece a la suma razón no puede dejar de parecer eterna e inmutable a cualquier persona inteligente”.
Respondo: Hemos dicho ya que la ley no es otra cosa sino el dictamen de la razón práctica de parte del soberano que gobierna una sociedad perfecta. Pero es claro que, siendo el mundo gobernado por la providencia divina, toda la comunidad de universo está regida por la razón de Dios. Y por consiguiente la misma razón  que gobierna todas las cosas tiene carácter de ley, siendo de Dios como de un soberano del universo. Y ya que la razón divina no concibe nada en el tiempo, vino solo en la eternidad, como se dice en el libro de los Proverbios (8,23), de ahí que sigue que hemos de llamar eterna esa ley.
1.    A la primera dificultad hemos de responder que, aun cuando no existan las cosas en sí mismas eternamente, existen en la mente de Dios, en cuanto son preconocidas y preordenadas, según dice la carta a los Romanos: “Aquel que llama por su nombre las cosas que son, e igualmente a las cosas que no son” (4, 17). Así, pues, la idea eterna de la divina ley tiene carácter de ley eterna, en cuanto Dios ordena todas las cosas preconocidas por él para gobernarlas.
2.    A la segunda dificultad responderemos que la promulgación se puede hacer de palabra o por escrito, y de ambas maneras puede decirse promulgada desde siempre la ley eterna de parte de Dios, que la promulga. Porque el Verbo divino es eterno, y es eterno el libro de la vida. Sin embargo de parte de la creatura que escucha o lee, no puede ser eterna dicha promulgación.
3.    A la objeción tercera diremos que la ley implica un orden al fin, pero de manera activa, en cuanto por la ley algo se ordena a su fin. No se trata de una ordenación pasiva, o sea que la misma ley se ordene al fin, a no ser accidentalmente, cuando el gobernante ordena una ley a otro fin diverso de sí mismo, porque él mismo ha de ordenarse a un fin fuera de sí. Pero el fin del gobierno divino es el mismo Dios, y la ley no es otra cosa que Dios mismo. De ahí que la ley eterna no se ordena a ningún otro fin.





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ARTÍCULO 2
SI SE DA EN NOSOTROS UNA LEY NATURAL

Parece que no se da en nosotros una ley natural, porque:
1.    El hombre se gobierna suficientemente por la ley eterna. Pues dice Agustín en De Libre Albedrio, libro 1, cap. 6: “Todas las cosas son justas y ordenadísimas por la ley eterna”. Y la naturaleza no abunda en cosas superfluas, así como no carece de lo necesario. Por lo tanto no parece darse en el hombre la ley natural.
2.    Además, el hombre ordena sus actos por la ley hacia su fin, como arriba lo indicamos. Pero la ordenación de los actos humanos al fin no se da por la naturaleza, como sucede en las creaturas irracionales, que solo por el apetito natural se ordenan a su fin; mas el hombre a obrar por un fin se rige por la inteligencia y la voluntad. Luego no parece haber en el hombre una ley natural.
3.    Además, cuando alguien es más libre, tanto menos está sujeto a la ley.  Pero el hombre es más libre que todos los animales, por su libre albedrio, del que carecen los animales. Y ya que los animales no se rigen por la ley natural, menos se ha de regir el hombre por ella.
Sin embargo, dice la carta a los Romanos: “los gentiles, que no tienen ley, hacen naturalmente aquello que pertenece a la ley” (2, 14), y dice la Glosa: “aunque no tengan ley escrita, tienen sin embargo la ley natural, por la cual cada uno entiende y es consciente de lo bueno y lo malo”.
Respondo: Como lo he dicho arriba, la ley puede considerarse de dos maneras, ya que es regla y medida. Como está en quien mide y regula, y como esta en lo medido y regulado; porque lo regulado y medido lo está en cuanto participa de la regla y medida. Por tanto, dado que todas las cosas gobernadas por la providencia están sujetas a la regla y medida de la ley eterna, como antes dijimos, es claro que todas las cosas participan de la ley eterna, en cuanto la llevan impresa en sus inclinaciones a los propios actos y fines. Y entre las demás creaturas, el hombre está dirigido de un modo más excelente por la divina providencia, en cuanto él mismo cae bajo la dirección de la providencia, y a la vez dirige las cosas para su propio bien y el de los demás. De ahí que el hombre participa de la razón eterna, por la cual se inclina naturalmente al debido orden de sus actos y de su fin. Y tal participación de la ley eterna en la creatura racional es lo que llamamos ley eterna. Por ello dice el Salmista: “Sacrificad un sacrificio de justicia” (4,6). Y como hubiera quien preguntara cuáles son las obras de justicia, añade: “Muchos dicen: ¿quién nos mostrará lo que es bueno?”, y él mismo responde a esta pregunta diciendo: “La luz de tu rostro, señor, ha quedado en nosotros como un signo”. Y es que la luz natural, por la cual discernimos el bien y el mal,  no es otra cosa sino la impresión de la luz divina en nosotros. De ahí resulta claro que la ley natural no es otra cosa sino la participación de la ley eterna en la creatura racional.
1.    Por tanto, a la primera dificultad respondemos que sería válida si la ley natural fuera algo diverso de la ley eterna. Pero no es sino su participación, como ya se dijo.
2.    A la segunda, que toda operación de la razón o de la voluntad, se deriva en nosotros según el orden de la naturaleza, como ya lo hemos expuesto. Pues todo razonamiento se deriva de principios naturalmente conocidos, y toda tendencia hacia aquellas cosas que se dirigen a un fin, se derivan del apetito natural del último fin. Y por lo mismo es necesario que la primera dirección de nuestros actos hacia un fin, se haga según la ley natural.
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A la tercera, que también los brutos animales participan a su manera de la ley eterna, y así también las creaturas racionales. Pero como la creatura racional participa de la razón eterna de manera intelectual y racional, por ello dicha participación de la ley eterna en la creatura racional se llama ley con toda propiedad; porque la ley es algo que pertenece a la razón, como ya se ha dicho arriba. Pero en la creatura irracional dicha participación no se da racionalmente, y por tanto sólo puede llamarse ley por cierta analogía. 

ARTÍCULO 3
SI SE DA ALGUNA LEY HUMANA

Parece que no se da una ley humana, porque:
1.    La ley natural es la participación de la ley eterna, como se acaba de explicar. Pero como dice San Agustín en Del Libre Albedrío, libro 1, cap. 4: “Todas las cosas están ordenadísimas por la ley eterna”. Por tanto la ley natural es suficiente para ordenar todas las cosas humanas. Por ello no parece necesaria una ley humana.
2.    Además, la ley incluye en su concepto ser una medida. Pero la razón humana no es medida de las cosas, sino más bien al contrario, como se dice en el libro 10 de la Metafísica. Por tanto ninguna ley puede proceder de la razón humana.
3.    En tercer lugar, la medida debe ser ciertísima, como se dice en el libro 10 de la Metafísica. Pero el dictamen de la razón humana acerca de las cosas prácticas es incierto, según dice la Sabiduría: “Los pensamientos de los mortales son tímidos, y son inciertas nuestras providencias” (9, 14). Por consiguiente ninguna ley puede proceder de la razón humana.
Sin embargo dice Agustín en Del Libre Albedrío, libro 1, cap. 6, que hay dos leyes, una eterna y otra temporal, y a ésta la llama humana.
Respondo: La ley es un cierto dictamen de la razón práctica, como ya se ha dicho. Tal proceso parece que se encuentra tanto en la razón práctica como en la especulativa, pues una y otra proceden de ciertos principios a ciertas conclusiones, como ya se ha explicado. De aquí concluimos lo siguiente: en la razón especulativa, a partir de principios indemostrables conocidos naturalmente, se derivan las conclusiones de las diversas ciencias, cuyo conocimiento no es en nosotros natural sino adquirido por el esfuerzo de la razón; de la misma manera a partir de los preceptos de la ley natural, que son los principios comunes e indemostrables, la razón humana ha de proceder a obtener leyes más particulares. Y estas determinaciones particulares encontradas según el proceso de la ley humana, se llaman leyes humanas. Sin embargo han de guardar ciertas condiciones que pertenecen a la esencia de la ley, como se ha expuesto antes.


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De ahí que dice Tulio en la Retórica, libro 2: “el derecho parte de la naturaleza, y de ahí nacen algunas costumbres convenientes a la razón; dichas cosas vienen a ser después aprobadas por la costumbre, porque partieron de la naturaleza, y fueron sancionadas por la ley y la religión”.
1.    A la primera dificultad, por tanto, se puede responder que la razón humana no puede participar plenamente del dictamen de la razón divina, sino sólo de manera imperfecta, según su modo de ser. Y por tanto, así como por la razón, especulativa participamos de la sabiduría divina y llegamos al conocimiento de algunos principios comunes, aunque no al conocimiento perfecto de cualquier verdad que se encuentre en la ciencia divina, del mismo modo de parte de la razón práctica del hombre participa naturalmente de la ley eterna, según ciertos principios comunes, aunque no abarque todos los casos en cada uno de sus movimientos particulares, tal como éstos se contienen en la ley eterna. Y por tanto es necesario que la razón humana vaya más adelante, sancionando por la ley algunas acciones particulares.
2.    A la segunda, que la razón humana no es por sí misma la regla de las cosas; pero sí son los principios naturales implícitos en ellas. Estos son ciertas reglas generales y medidas de todas aquellas cosas que el hombre debe hacer, de las cuales es la regla y medida la razón natural, aunque no lo sea de las cosas naturales.
3.    A la tercera, que la razón práctica se refiere a las cosas que han de hacerse, las cuales no son singulares y contingentes. No se refiere a las cosas necesarias, como la razón especulativa. Y por tanto las leyes humanas no pueden tener la misma infalibilidad que tienen las conclusiones demostrativas de las ciencias. Ni siquiera es necesario que toda medida sea infalible y cierta en todos los sentidos; basta con que lo sea en cuanto sea posible según su género.

ARTÍCULO 4
SI ERA NECESARIO QUE HUBIESE UNA LEY DIVINA

Parece que no es necesaria la ley divina, porque:
1.    Como se ha dicho, la ley natural es una participación de la ley eterna en nosotros. Pero la ley eterna es una ley divina. Por tanto no es necesario que además de la ley natural y las leyes humanas que de ella se derivan se dé además una ley divina.
2.    Además, dice el Eclesiastés que “Dios dejó al hombre en manos de su propio consejo” (15, 14). Pero el consejo es un acto de la razón. Por tanto el hombre quedó en manos del gobierno de su propia razón. Pero el dictamen de la razón es ley humana, como ya se ha dicho. Luego no es necesaria otra ley divina para que el hombre se gobierne.
3.    Añádese el que la naturaleza humana está mejor dotada que las creaturas irracionales. Y las creaturas irracionales no tienen una ley divina aparte de su inclinación natural impresa en ellas. Por tanto mucho menos la creatura racional debe tener una ley divina fuera de la natural.

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Sin embargo, David pide a Dios que le dé una ley, diciendo: “Dame una ley, oh Dios, para que camine por las sendas de tu justicia” (Ps. 118, 33).
Respondo: Además de la ley natural y de la ley humana, fue necesaria la ley divina, para guiar la vida del hombre. Y esto por cuatro razones. En primer lugar, porque por la ley el hombre dirige sus propios actos al último fin. Y si el hombre no tuviera que ordenarse sino a un fin que no excediera la proporción de las facultades naturales, no sería necesario que el hombre tuviera otra dirección racional fuera de la ley natural y de la ley humana que de ella se deriva. Pero como el hombre se ordena al fin de la felicidad eterna, la cual excede toda proporción de las facultades humanas naturales, por ello fue necesario que, sobre la ley natural y humana, fuera dirigido a su último fin por una ley dada por Dios.
En segundo lugar, sucede que con frecuencia se producen leyes diversas y aun contrarias, dada la incertidumbre del juicio humano, sobre todo acerca de cosas contingentes y particulares, de donde se deducen juicios diversos acerca de los actos humanos. Por tanto, para que el hombre pudiera conocer sin duda alguna lo que debe hacer y lo que debe evitar, era necesario que fuera dirigido en sus propios actos por una ley dada por Dios, de la cual consta que no puede tener error.
En tercer lugar, porque el hombre puede instituir una ley sobre las cosas de que puede juzgar. Pero el hombre no puede juzgar de los actos y movimientos interiores, que son ocultos, sino sólo de los actos que aparecen al exterior. Y sin embargo para la perfección de la virtud es necesario que el hombre proceda rectamente tanto en lo interior como en lo exterior. Y por tanto la razón humana no podía ordenar y prescribir suficientemente los actos interiores, sino que para ello era necesario que se le diera la ley divina.
En cuarto lugar, porque, como dice San Agustín en Del Libre Albedrío, libro 1, caps. 5 y 6, la ley humana no puede castigar o prohibir todas las cosas malas que se hacen, porque si quisiera quitar todos los males, con ellos quitaría también muchos bienes, y se impediría la utilidad del bien común, que es necesaria para la convivencia humana. Por tanto, para que no quedaran sin prohibirse y castigarse muchos males, era necesario que se añadiera la ley divina, por lo cual se prohíben todos los pecados.
Y estas cuatro causas se encuentran en el Salmo, donde se lee: “La ley del Señor es inmaculada” (18, 8), o sea que no permite la torpeza de ningún pecado; “convierte las almas”, porque no sólo dirige los actos exteriores, sino también los interiores; “el testimonio del Señor es fiel”, por la certeza de la verdad y la rectitud; “y da sabiduría a los pequeños”; en cuanto ordena al hombre al fin divino y sobrenatural.
1.    A la primera dificultad respondo que por la ley natural el hombre participa de la ley eterna según la proporción de su capacidad humana. Pero es necesario que el hombre sea dirigido de otra manera a su fin sobrenatural. Y por ello se añade la ley revelada divinamente, por la cual la ley eterna se participa de manera más elevada.


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A la segunda habría que decir que el consejo es una cierta búsqueda, y que por tanto es necesario que proceda de algunos principios. No es suficiente que proceda de los principios naturales, según lo hemos dicho hace un momento, los cuales dan al hombre la ley de la naturaleza; sino es necesario que se añadan otros principios, que no son sino los preceptos de la ley divina.
3.    Al tercer argumento se responde que las creaturas irracionales no se ordenan a un fin más alto, sino sólo al proporcionado a las fuerzas naturales de las mismas. Por tanto no vale la comparación.

ARTÍCULO 5
SI LA LEY DIVINA ES SOLO UNA

Parece que la ley divina es sólo una; porque:
1.    Donde hay un solo reino gobernado por un solo rey, se da sólo una ley. Pero todo el género humano no puede llamarse el reino de un solo rey, que es Dios, como dice el Salmo: “Dios es rey de toda la tierra” (46, 8). Por tanto sólo se da una ley divina.
2.    Además, toda ley se ordena al fin que pretende el legislador con respecto a todos aquellos a quienes se dirige la ley. Pero es uno solo el fin que pretende Dios para todos los hombres, según se dice en la primera carta a Timoteo: “Dios quiere que todos los hombres se salven y venga al conocimiento de la verdad” (2, 4). Por tanto sólo hay una ley divina.
3.    Finalmente, la ley divina parece estar próxima a la ley eterna, que es una, que a la ley natural, cuanto más alta es la revelación de la gracia que el conocimiento de la naturaleza. Pero siendo una la ley natural, mucho mas lo será la ley divina.
Sin embargo el Apóstol dice en la carta a los Hebreos: “Cambiado el sacerdocio, necesariamente ha de cambiarse también la ley” (7, 12). Pero el sacerdocio es doble, como se dice ahí mismo; a saber, el sacerdocio levítico y el sacerdocio de Cristo. Por tanto también es doble la ley divina, a saber la del antiguo y la del nuevo testamento.
Respondo: Como hemos dicho arriba, la distinción es causa de numero. Y algunas cosas se distinguen de dos maneras. Primeramente aquellas cosas que son totalmente diversas según su especie, como un caballo y un buey. En segundo lugar, dentro de la misma especie, aquello que es más perfecto de lo que es menos, como un niño y un varón. Y en este sentido se distingue la ley antigua de la ley nueva. De ahí que el Apóstol compare el estado de la ley antigua al de un niño bajo el pedagogo; y el estado de la ley nueva al del varón perfecto, que ya no está bajo el pedagogo (Gal. 3).
Para juzgar de la perfección o de la imperfección de la ley se atiende a aquellas tres cosas que pertenecen a la ley, según anteriormente dijimos. En primer lugar, pertenece a la ley que se ordene al bien común a su fin. Y esto puede ser de dos maneras. A saber, puede pretenderse un bien sensible y terreno: a tal bien se encaminaba la ley antigua. Por ello desde el principio de la ley (Éxodo 3, 8-17), se invita al pueblo al reino terreno de los Cananeos. Y otro fin puede ser el inteligible y celestial, y a tal fin se ordena la ley nueva.

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De ahí que Cristo desde el principio de su predicación invite al reino de los cielos diciendo: “haced penitencia, que se acerca el reino de los cielos” (Mt. 4, 17), Y también dice Agustín en el Contra Fausto, libro 4, cap. 2, que “ en el antiguo testamento se contienen promesas de cosas temporales, y por ello se llama antiguo; en cambio al nuevo pertenece la promesa de vida eterna”.
En segundo lugar pertenece a la ley dirigir los actos según el orden de la justicia. En esto supera la ley nueva a la antigua, pues ordena también los actos internos del hombre, según dice Mateo: “Si no fuere vuestra justicia mayor que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos” (5, 20). Y por eso se dice que “la ley antigua refrena la mano, la ley nueva el alma”.
En tercer lugar, a la ley pertenece el inducir a todos los hombres a la observancia de los mandamientos. Y esto lo hacia la antigua ley por el temor a los castigos; mas la ley nueva lo hace por el amor, que nos infunde en el corazón la gracia de Cristo, que se nos confiere en la ley nueva, y sólo era figurada en la ley antigua. Por eso dice Agustín en el Contra Adamancio, Discípulo de los Maniqueos, cap. 17, que “la diferencia entre la ley y el Evangelio es pequeña: la que hay entre el temor y el amor”.
1.    A la primera dificultad se responde que, así como el padre de familia propone diversos mandatos a los niños y a los adultos de la misma casa, así también Dios, único rey del hombre, ha dado igualmente una ley en su reino a los hombres todavía imperfectos, y otra ley a los mismos hombres ya más maduros por obra de la ley anterior, y más capaces para las cosas divinas.
2.    A la segunda, que la salvación del hombre no podía hacerse sino por Cristo, según se dice en los Hechos: “No se ha dado a los hombres otro nombre en el cual puedan ser salvos” (4, 12). Y por tanto no se podía dar una ley que condujera perfectamente a los hombres a la salvación, sino después del advenimiento de Cristo. Pues antes fue conveniente que se diera a un pueblo del que naciera Cristo una ley preparatoria para la recepción de Cristo, en la cual estuvieran contenidos algunos rudimentos de la justificación salvadora.
3.    A la tercera, que la ley natural dirige al hombre según algunos preceptos comunes, en los cuales son iguales los hombres perfectos y los imperfectos, y por tanto es la misma para todos. Y por todo esto convenía que la ley divina fuera doble, como ya se ha expuesto.

ARTÍCULO 6
SI HAY ALGUNA LEY DE LA TENDENCIA AL PECADO

Parece que no hay una ley de la tendencia al pecado, porque:
1.    Dice San Isidoro en Etimologías, libro 2, cap. 10, que “la ley está basada en la razón”. Pero la tendencia al pecado no está basada en la razón: por el contrario, es opuesta a ella. Luego la tendencia al pecado no tiene características de ley.


2.   

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Además, toda ley es obligatoria, de tal modo que quienes no la observan son transgresores. Pero la tendencia al pecado no hace transgresor a quien no la sigue, sino más bien al que la sigue. Luego la tendencia al pecado no tiene características de la ley.
3.    Finalmente, la ley se ordena al bien común. Pero la tendencia al pecado no se ordena al bien común, sino más bien al privado. Luego la tendencia al pecado no es ley.
Sin embargo dice el Apóstol en su carta a los Romanos: “Siento en mis miembros otra ley que repugna a la ley de mi espíritu” (7, 23).
Respondo: La ley se encuentra esencialmente en lo que regula y mide, y de un modo participado en aquel que es medido y regulado. Así, toda inclinación u ordenación que se encuentra en lo que está sujeto a la ley, se dice la ley de modo participativo. Y en aquello que está sujeto a la ley, el legislador puede poner alguna inclinación, en una de dos maneras: de una primer manera, en cuanto directamente inclina a sus súbditos, los inclina a diversos actos. En este sentido se puede hablar de una ley para los militares y otra para los mercaderes. De una segunda manera, en cuanto indirectamente puede el legislador por ejemplo mediante la destitución de uno de sus súbditos de una dignidad, hacer que pase a otro orden y por tanto a otra ley; como por ejemplo, si un militar es destituido de la milicia, pasará a ser súbdito de la ley para campesinos o comerciantes.
De igual manera bajo la ley de Dios las diversas creaturas tienen diferentes inclinaciones naturales, de modo que lo que para uno es ley, para otro puede ser contra la ley. Así, por ejemplo, para un perro puede ser ley el ser bravo; en cambio sería contra la ley en una oveja u otro animal manso. Por tanto se da la ley del hombre, que procede de la ordenación divina según su propia condición, para que obre según la razón. Tal ley era ya valida en el primer estado del hombre; tanto que no podía este sentir nada que fuera contra o sobre la razón. Pero habiéndose el hombre retirado de Dios, incurrió en un estado en el cual se deja arrastrar por los ímpetus sensuales: y a cada uno en particular le sucede más esto, cuanto más se aleja de la razón; de tal manera que llega a asemejarse a las bestias, que se dejan llevar por los impulsos sensuales, como dice el Salmo: “El hombre no entendió cuando estuvo puesto en dignidad; se equiparó a los jumentos que no entienden, y se hizo semejante a ellos” (48, 21).
Así, pues, la misma inclinación a la sensualidad, que se suele llamar tendencia al pecado, es simplemente ley en algunos animales, aunque en aquella forma como en los animales puede darse una ley, según la inclinación directa. Mas en los hombres, según esto, no tiene razón de ley, sino más bien de desviación de la ley de la razón. Pero en cuanto el hombre queda destituido de la justicia original y de la fuerza de la razón, por obra de la justicia divina, el ímpetu de la sensualidad que lo impulsa tiene razón de ley, en cuanto es ley penal y consecuencia de la ley divina, que ha destituido al hombre de su propia dignidad.
1.    A la primera dificultad responde que la razón dada procede de considerar la tendencia al pecado en cuanto inclina al mal. En este sentido ciertamente no tiene características de ley; pero sí las tiene en cuanto es consecuencia de la justicia de la ley divina. Como si dijéramos que es ley el que un noble, por su culpa, se vea sometido a trabajos serviles.
2.   

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A la segunda, que tal objeción procede de considerar la ley como regla y medida, de modo que quienes se desvíen de la ley se conviertan en transgresores. En este sentido la tendencia al pecado no es ley, sino sólo por cierta participación, como ya se ha explicado.
3.    A la tercera, que ésta procede de considerar la tendencia al pecado como una inclinación que le es propia, sin considerar su origen. Y aun así, si se considera dicha inclinación sensual en los animales, se verá que está ordenada al bien común, o sea a la conversación de su especie o del individuo mismo. Y esto también sucede en el hombre, siempre que la sensualidad se someta a la razón. Sin embargo, la tendencia al pecado se entiende en cuanto sale del orden de la razón.

CAPÍTULO V
DE LA LEY NATURAL
(I, II, CUESTIÓN 94)

Ahora hemos de considerar la ley natural. Y sobre la misma hemos de tratar seis cosas: primera, si se da una ley natural; segunda, qué cosas están prescrita por la misma; tercera, si todos los actos virtuoso están prescritos por ella; cuarta, si la ley natural es la misma para todos los hombres; quinta, si puede cambiar; sexta, si puede ser borrada de la mente humana.

ARTÍCULO 1
SI LA LEY NATURAL ES UN HÁBITO

Parece que la ley natural es un hábito, porque:
1.    Dice el Filósofo en la Ética, libro 2, cap: “Tres cosas se dan en el alma: la potencia, el hábito y la pasión”. Pero la ley natural no es ni potencia del alma ni pasión, como será evidente si se enumeran las potencias y las pasiones del alma. Luego no queda sino que sea un hábito.
2.    Además, dice el Damasceno en De la fe Ortodoxa, libro 4, cap. 22, que la conciencia o sindéresis es “la ley de nuestra inteligencia”, lo cual no puede entenderse si no se refiere a la ley natural. Pero la sindéresis es un hábito, como ya se dijo en la primera parte. Luego la ley natural es un hábito.
3.    Finalmente, la ley natural siempre permanece en el hombre, como adelante diremos. Pero la razón humana, a la que pertenece la ley, no siempre piensa en la ley natural. Luego la ley natural no es un acto, sino un hábito.
Sin embargo dice Agustín en el libro Del Bien Conyugal, cap 21: “Hábito se llama aquello por lo cual se hace una cosa cuando es necesaria”. Pero no es así la ley natural, ya que se da también en los niños y en los condenados, los cuales no pueden obrar por ella. Luego la ley natural no es un hábito.
Respondo: De dos modos puede llamarse hábito una cosa: Primeramente, de manera propia y esencial, y en este sentido la ley natural no es un hábito, ya que, como antes dijimos, la ley natural es algo establecido por la razón, como lo es toda proposición.


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Y no es lo mismo aquello que uno hace, y el medio que usa para hacerlo; por ejemplo, alguien pueda hacer un discurso correcto por tener el hábito de la gramática. Y siendo el hábito como un medio por el cual uno actúa, propiamente la ley no es hábito desde el punto de vista esencial.
Pero también puede llamarse hábito aquello que se posee por un hábito, así como llamamos fe aquello que tenemos por la fe. Y en este sentido la ley natural puede llamarse hábito, en cuanto algunas veces la razón considera sus preceptos para actuar, y otras veces los tiene sólo habitualmente. Así como en el orden especulativo los principios indemostrables no son el hábito mismo de los principios, pero sí son principios de aquello a lo que se refiere el hábito.
1.     A la primera dificultad se responde que el Filósofo trata allí de investigar el género de la virtud; y como es evidente que la virtud es  cierto principio de acción, por ello sólo indica aquellos principios de los actos humanos como son las potencias, hábitos y pasiones. Además de estos principios también hay otros en el alma, como los actos (como el querer está en el sujeto que quiere y el conocer en el que conoce), y las propiedades naturales del alma, como la inmortalidad, y otras.
2.     A la segunda, que la sindéresis es la ley de nuestra inteligencia en cuanto es un hábito que contiene los preceptos de la ley natural, que son los primeros principios de los actos humanos.
3.    A la tercera, que tal objeción prueba que tenemos la ley natural de modo habitual, lo cual es aceptable.
Pero hay que aclarar, sobre la objeción en contrario, que algunas veces nos usamos lo que habitualmente está en nosotros, porque se interpone algún impedimento, así como el hombre no puede usar el hábito de la ciencia mientras duerme. Del mismo modo el niño no puede usar del hábito de la inteligencia de los principios, ni de la ley natural que habitualmente está en él, por defecto de edad.


ARTÍCULO  2
SI LA LEY NATURAL INCLUYE MUCHOS PRECEPTOS O SÓLO UNO

Parece que la ley natural no incluye muchos preceptos, sino sólo uno, porque:
1.    La ley está contenida en el género de los preceptos, como antes se dijo. Mas si fuesen muchos los preceptos de la ley natural, necesariamente serían también muchas leyes naturales.
2.    Además, la ley natural, se sigue de la naturaleza del hombre. Pero ésta es una en cuanto al todo, aunque sea múltiple en sus partes. Así pues, o se da un solo precepto en la ley natural, consiguiente a la unidad del todo, o bien se dan muchos, siguiendo la multitud de partes de la naturaleza humana. Pero en tal caso, aun las inclinaciones de la concupiscencia pertenecerían a la ley natural. 
3.    Finalmente, la ley es algo que pertenece a la razón, como ya se ha dicho. Pero la razón del hombre sólo es una, luego sólo se da un precepto en la ley natural.


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Sin embargo, se da entre los preceptos de la ley natural y las acciones del hombre, la misma relación que entre los primeros principios y lo demostrable en el orden especulativo. Pero hay muchos principios en el orden especulativo, luego también en la ley natural hay muchos preceptos.
Respondo: La misma relación que hay entre los preceptos y el orden práctico es la que existe entre los principios primeros en el orden especulativo: ambos, en efecto, son principios evidentes por sí mismos. Pero algo puede ser evidente por sí de dos maneras: considerado en sí, y considerado con respecto a nosotros. Considerada en sí, una proposición es evidente cuando el predicado está contenido en el sujeto; aunque puede suceder que, si alguno ignora la definición del sujeto, no alcance a entender dicha proposición. Así, por ejemplo, la proposición “el hombre es racional”, es de suyo evidente porque quien dice “hombre”, dice “racional”; aunque puede suceder que alguien ignore lo que es el hombre, y así para él dicha proposición no será evidente.
Por ello dice Boecio en su libro De las Semanas, que hay axiomas y proposiciones de suyo evidentes para todos los hombres, ordinariamente hablando, como serían todas aquellas proposiciones de términos evidentes, por ejemplo “el todo es mayor que sus partes”, y “dos cantidades iguales a una tercera son iguales entre sí”. Pero algunas proposiciones sólo son evidentes para los conocedores, que entienden lo que significan los términos de las proposiciones; por ejemplo, para quien entienda que el ángel no es un cuerpo, será evidente que no está circunscrito a un lugar; mas esto no es evidente para las personas sencillas, que no alcanzan a entender la naturaleza de los ángeles.
Y en todas las cosas que pertenecen al conocimiento humano se da cierto orden. Pues lo primero que cae bajo el conocimiento es el ser, cuya aprehensión está incluida en todo aquello que el hombre conoce. Y por tanto el primer principio indemostrable es que “no se puede afirmar y negar lo mismo a la vez”; principio que está fundamentado en el concepto de ser y de no-ser, y sobre este principio se fundan todos los demás, como se dice en la Metafísica, libro 4. Y así como el ser es lo primero que se conoce, así el bien es lo primero que cae bajo la razón práctica, que se ordena a la acción; ya que todo agente obra por un fin, y éste no es esencialmente sino el bien. Y así, el primer principio de la razón práctica es que se funda sobre la noción de bien, que es la siguiente: “bueno es aquello que todos apetecen”. Este es, pues, el primer precepto de la ley: que debe hacerse el bien y evitarse el mal. Y sobre este precepto se fundan todos los demás de la ley natural: o sea, que todo aquello que ha de hacerse o evitarse cae bajo los preceptos de la ley natural en cuanto la razón práctica puede captar que tales actos son bienes humanos.
Y como el bien pertenece a la esencia del fin, el mal pertenece a todo lo contrario; por ello todo aquello hacia lo que el hombre tiene inclinación natural, la razón lo capta como bueno, y por tanto como algo que debe lograr con su acción, y al contrario, capta lo malo y el que debe evitarlo. Así pues, según el orden de las inclinaciones naturales, hay también un orden de los preceptos de la ley natural. Pues se da en primer lugar una inclinación del hombre al bien, en aquello que tiene de común con todos los seres; y así con todos ellos, tiende a la conservación de sí mismo, según su naturaleza.


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Y según esto, pertenece a la ley natural todo aquello por lo que el hombre se conserva, y le repugna lo contrario. En segundo lugar, pertenece al hombre lo que le es común con los demás animales; y según esto, se dice que pertenece al orden natural “todo aquello que la naturaleza enseño a todos los animales”, como es la unión del macho con la hembra, la educación de los hijos, y todo lo semejante. Y finalmente se da en el hombre una inclinación al bien según la naturaleza racional que le es propia; y de acuerdo con ella, el hombre tiene inclinación natural a conocer la verdad sobre Dios y a vivir en una sociedad. Y según esto pertenece a la ley natural todo lo que se refiere a esta inclinación; como por ejemplo, que el hombre trate de superar su ignorancia, que no ofenda a aquellos con quienes convive, y todo lo demás que tiene relación con su naturaleza.
1.    A la primera dificultad respondo que todos los preceptos de la ley natural son una sola ley natural, en cuanto se refieren a sólo un primer precepto.
2.    A la segunda, que todas las inclinaciones de cualquier parte de la naturaleza humana, como serían las concupiscibles y las irascibles, pertenecen a la ley natural en cuanto han de regularse por la razón y se reducen al primer precepto, como se ha dicho. Y según esto se dan en la ley natural muchos preceptos, pero todos enraizados en una raíz común.
3.    A la tercera, que, aun cuando la razón humana sea una, le toca ordenar todo aquello que se refiere al hombre, Y según esto, en la ley de la razón está contenido todo aquello que puede ser regulado por la razón.

ARTÍCULO 3
SI TODOS LOS ACTOS DE VIRTUD CAEN BAJO LA LEY NATURAL

Parece que no todos los actos virtuosos pertenecen a la ley natural, por las siguientes razones:
1.    Como se dijo arriba, es propio de la ley el ordenar al bien común. Pero algunos actos de virtud se ordenan al bien particular, como por ejemplo los actos de la templanza. Por tanto parece que no todos los actos virtuosos caen bajo la ley natural.
2.    Además, todos los pecados son opuestos a algunos actos de virtud. De ahí se seguiría que, si todos los actos virtuosos son de ley natural, todos los pecados serian contra la naturaleza; pero esto se afirma solo de algunos pecados.
3.    Finalmente, todos están de acuerdo en aquello que conviene a la naturaleza. Pero no todos están de acuerdo en los actos de virtud, pues para algunos es virtud lo que para otros es vicio. Por tanto no todos los actos de virtud son de ley natural.
Sin embargo dice el Damasceno en De la Fe Ortodoxa, libro 3, capitulo 4: “Las virtudes son naturales”. Luego los actos virtuosos caen bajo la ley natural.
Respondo: de dos maneras se puede hablar de los actos virtuosos: primeramente, en cuanto son virtuosos; luego, en cuanto son tales actos, considerados en su propia especie.

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Si consideramos los actos según la primera manera, o sea en cuanto los virtuosos simplemente, caen bajo la ley natural; pues ya hemos dicho que pertenece a la ley natural todo aquello a lo que el hombre se inclina según su naturaleza.
Y cada uno se inclina naturalmente a las operaciones que le convienen según su esencia, como el fuego tiene a calentar. Y siendo el alma racional la forma propia del hombre, todo hombre tendrá la inclinación natural a actuar según la razón. Y esto es obrar conforme a la virtud. Según esto, todos los actos virtuosos pertenecen al orden natural, pues este dicta que cada uno debe obrar conforme a su razón, o sea virtuosamente. Pero si consideramos cada uno de los actos virtuosos en si mismos, según su especie, entonces puede concederse que no todos son de ley natural. Porque hay muchos actos virtuosos a los que no inclina la naturaleza, sino que el hombre ha encontrado, mediante el raciocinio, que son útiles para vivir bien.
1.    A la primera dificultad puede contestarse que la templanza se refiere al ordenamiento de la inclinación natural a la comida, bebida y relaciones sexuales, el cual ordenamiento pertenece al bien común de la naturaleza de la misma manera como las otras leyes se ordenan al bien moral común.
2.    A la segunda, que la naturaleza del hombre puede entenderse de dos maneras: o bien en cuanto es propia exclusivamente del hombre, y en este sentido todos los pecados contra su naturaleza, en cuanto son contra razón, como dice el Damasceno en De la fe Ortodoxa, libro 2, cap. 30; o bien en cuanto el hombre  tiene un aspectos de su naturaleza común con los animales, y según esto, ciertos pecados especiales  suelen llamarse “contra la naturaleza”, como es contraria a la ley natural la unión sexual de dos hombres, ya que la naturaleza tiene como propia la unión sexual entre hombre y mujer, lo cual es común a todos los animales; y así el pecado contrario suele llamarse especialmente vicio contra la naturaleza.
3.    A la tercera, que tal dificultad es válida si se consideran los actos en sí mismos. Por ello sucede que, según las diversas condiciones de los hombres, algunos actos pueden ser virtuosos para unos, ya que son proporcionados y convenientes para ellos, y en cambio los mismos actos son para otros viciosos, en cuanto no les son convenientes o proporcionados.

ARTÍCULO 4
SI LA LEY NATURAL ES UNA PARA TODOS LOS HOMBRES

Parece que la ley natural no es una para todos los hombres, porque:
1.    Se dice en las Decretales, en la distinción primera, que “el derecho natural se contiene en la ley y en el Evangelio”. Pero estos no son comunes a todos, porque, como dice la carta a los Romanos, “no todos obedecen el Evangelio” (10, 16). Luego la ley natural no es una para todos.
2.    Además, “se dice justo todo aquello que es según la ley”, como se dice en la Ética, libro 5, caps. 1 y 2. Pero en el mismo libro se dice que nada hay que sea justo para todos, sin que haya algunas diferencias para ciertos hombres. Luego la ley natural no es la misma para todos.
3.   

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Finalmente, pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se inclina por naturaleza, como hemos dicho. Pero los hombres se inclinan a diversas cosas: unos a la concupiscencia de los vicios, otros a los honores, y así los demás. Luego no se da una ley natural para todos.
Sin embargo, dice Isidoro en el libro de las Etimologías, libro 5, cap. 4: “El derecho natural es común a todas las naciones”.
Respondo: A la ley natural pertenece todo aquello a lo que el hombre naturalmente se inclina, y es propio del hombre inclinarse a algo según su razón. Y es propio de la razón el que se proceda de lo más universal a lo más particular, como consta por el libro 1 de la Física. Y en este caso proceden de manera inversa la razón especulativa y la razón práctica; porque la razón especulativa principalmente maneja cosas necesarias que no pueden ser de otra manera; y así, a no ser que intermedie algún  defecto, se encuentran las mismas conclusiones en los casos particulares y en los principios comunes, pero la razón práctica maneja cosas contingentes, entre las cuales se encuentran las operaciones humanas; y así aun cuando haya alguna necesidad en las cosas comunes, sin embargo mientras más se desciende a lo particular, se encuentran más fallas; por ello la verdad no se encuentra en todas las conclusiones conocidas por los hombres, sino solo en los principios, que vienen a ser como los “conceptos comunes”. Y así, en las operaciones, no se da la misma verdad, o sea rectitud práctica, en todos, respecto a sus actos individuales, sino solo en los criterios comunes. Y aun cuando algunos tengan la misma rectitud en cosas concretas, sin embargo no la conocen igualmente.
Por tanto es evidente que, tratándose de los principios comunes, tanto en el orden especulativo como en el práctico, se da en todos la misma verdad o rectitud, la cual es para todos igualmente conocida. Pero en cuanto a las conclusiones de la razón especulativa, aun cuando la verdad sea la misma para todos, no es sin embargo igualmente conocida por todos; por ejemplo, para todos es verdad que los tres ángulos de un triángulo igualan a dos ángulos rectos; pero no todos conocen esta verdad. En cambio, respecto a las conclusiones de la razón práctica, ni son las mismas para todos, ni todos las conocen igualmente. Así, por ejemplo, es para todos recto y verdadero que deben obrar conforme a razón. Y según este principio, se sigue como una obvia conclusión que debemos devolver lo que se nos ha prestado. Esta consecuencia es verdadera en la mayor parte de los casos; pero puede suceder en algún caso que sea dañoso, y por consiguiente contra razón, el devolver lo que se nos ha prestado. Por ejemplo si alguien nos lo pide para atacar a la patria. Y tal principio es más falible mientras más se desciende a particulares. Por ejemplo, cuando se ha contratado el devolver a su dueño el préstamo en esta o aquella forma, o con tal o cual condición. Mientras más particulares son las condiciones, tanto más será falible en distintas formas el que sea recto o no lo sea el devolver o no devolver lo prestado.
Así pues, debemos decir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios comunes, es la misma para todos, tanto respecto a su rectitud como respecto a su conocimiento.



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Pero en cuanto a ciertas particularidades que se siguen como conclusiones de los principios comunes, ordinariamente hablando son igualmente rectas y claras para todos; pero pueden fallar en algunos casos, tanto en cuanto a la rectitud, ya por algunos impedimentos particulares se pueden interponer (como sucede también por ciertos impedimentos que fallan en algunos casos las naturalezas sujetas a generación y corrupción), como también en cuanto a su conocimiento; porque hay quienes tienen su razón depravada, sea por las pasiones, o por los malos hábitos, o por una mala disposición natural.
Así, dice en el libro 6 de la Guerra de las Galias, Julio César, que entre los germánicos no se reputaba un crimen el latrocinio, en aquellos tiempos, a pesar de que esto expresamente es contra la ley natural.
1.    A la primera dificultad se responde que no debe interpretarse ese texto como si todo lo que se encuentra en la Ley y en el Evangelio sean de ley natural, ya que muchas cosas que se encuentran en ellos superan la naturaleza. Sino en cuanto la ley natural está enseñada ahí plenamente. Por lo mismo, habiendo dicho Graciano que “la ley natural se contiene en la Ley y en el Evangelio”, inmediatamente añade, como para ejemplificar, que “por el Evangelio cada uno ha de hacer a otros lo que quiera que hagan para sí”
A la segunda, que el texto del Filósofo puede entenderse que se refiere a aquello que es naturalmente justo, no según los primeros principios, sino según las conclusiones derivadas de ellos; y en este último caso puede haber deficiencias en algunos, aunque en la mayor parte de los casos sea clara la rectitud.
3. A la tercera, que así como la razón domina e impera en el hombre sobre las otras potencias, así también es necesario que las inclinaciones naturales pertenecientes a otras potencias caigan bajo el orden de la razón. Y esto es comúnmente recto para todos los hombres, o sea que todas las inclinaciones del hombre se dirijan por la razón.

ARTÍCULO 5
SI LA LEY NATURAL PUEDE CAMBIARSE

Parece que puede cambiarse la ley natural, porque:
1.    Dice el Eclesiastés: “les añadió disciplina y una ley de la vida” (17, 9), y añade la Glosa: “Quiso darles una ley escrita, para corregir la ley natural”. Pero aquello que se corrige se cambia. Luego la ley natural puede cambiarse.
2.    Además, es contra la ley natural el matar a un inocente, e igualmente el adulterio y el robo. Pero Dios cambió todas estas cosas; por ejemplo, cuando mandó a Abraham a matar a su hijo inocente, como se dice en Génesis 22, 2; y cuando ordenó a los hebreos que se apoderasen de los vasos que los egipcios les habían presentado, como se lee en Éxodo 3, 22; y cuando prescribió a Oseas el tomar una mujer adúltera, como dice Oseas 1, 2. Por tanto puede cambiarse la ley natural.


3.   

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Finalmente, dice Isidoro, en las Etimologías, libro 5, cap. 4, que “es de ley natural la posesión común de todos los bienes y el estado de libertad”. Pero vemos que la ley humana cambia estas cosas. Por tanto la ley natural es cambiable.
Sin embargo, se afirma en la distinción quinta de las Decretales: “El derecho natural viene desde el comienzo de la creatura racional. Y no se cambia con el tiempo, sino que permanece inmutable”.
Respondo: Se puede decir que la ley natural cambia de dos maneras. Primeramente, en cuanto algo se le añade, y en este sentido no hay dificultad en que cambie la ley natural, ya que se han añadido muchas cosas a la ley natural, que parecían útiles a la vida humana, y esto tanto de parte de la ley divina como de la ley humana.
También puede entenderse este cambio como una sustracción, de manera que algo que antes era de ley natural deje de serlo. Y en este sentido la ley natural es inmutable respecto a los primeros principios. En cuanto a los preceptos secundarios, que son, según dijimos, conclusiones cercanas a los primeros principios, la ley natural se cambia de manera que ya no sea recto lo que generalmente lo es siempre según la ley. Sin embargo puede cambiarse en algunos casos particulares, referentes a unos cuantos, debido a ciertas causas especiales que impidan la observancia de tales preceptos.
1.    A la primera dificultad se responde que la ley escritura se dio para corrección de la ley natural en cuanto la primera completó lo que a la segunda faltaba; o bien en cuanto la ley natural se encontraba corrompida en los corazones de algunos, en cuanto creían bueno lo que es naturalmente malo; y tal corrupción necesitaba corrección.
2.    A la segunda, que tanto culpables como inocentes mueren de muerte natural. Y dicha muerte natural viene al hombre por potestad divina, debida al pecado original, como dice el primer libro de los Reyes: “El Señor de la muerte y la vida” (2, 6). Y por tanto, sin ninguna injusticia, sino sólo por mandato divino, puede darse la muerte a un hombre, sea inocente o culpable. De manera semejante, el adulterio es una relación sexual con la mujer ajena, que se entiende le ha sido dada al marido por disposición de la ley divina. De ahí que, si alguno se acercare así a una mujer por mandato divino, no cometería adulterio ni fornicación. Y lo mismo se diga del hurto, que es la conservación de un objeto ajeno. Pues quien recibe tal mandato de Dios, que es el dueño universal de cuanto existe, no se queda con las cosas contra la voluntad del dueño, y por tanto no roba. Y no sólo respecto a las cosas humanas se debe hacer lo que manda Dios, sino también en todas las cosas naturales, pues cuanto Dios hace en ellas, es natural.
3.    A la tercera, que algo es de derecho natural de dos maneras: primera, en cuanto a ello inclina la naturaleza, como el que no debe iniuriarse a otro. Segunda, en cuanto la naturaleza no nos induce a hacer lo contrario, como podríamos decir que es natural al hombre estar desnudo, porque la naturaleza no le dio vestido, sino que éste es producto de su industria. Y en esto la ley natural no se han cambiado, a no ser por adición.



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ARTÍCULO 6
SI LA LEY NATURAL PUEDE BORRARSE DEL CORAZÓN DE LOS HOMBRES

Parece que la ley natural puede borrarse del corazón de los hombres, porque:
1.    Acerca de las palabras de la carta a los Romanos: “cuando los gentiles que no tienen ley…” (2, 14) dice la Glosa: “en el corazón del hombre renovado por la gracia se escribe la ley de la justicia, que la culpa había borrado”. Pero la ley de la justicia es la ley natural. Luego la ley natural puede borrarse.
2.    Además, la ley de la gracia es más eficaz que la ley natural. Pero la ley de la gracia se borra por la culpa. Luego mucho más la ley natural puede borrarse.
3.    Finalmente, cuanto la ley establece, se considera justo. Pero hay muchas cosas que el hombre ha establecido contra la ley natural. Luego la ley natural puede ser abolida del corazón de los hombres.
Sin embargo, dice Agustín en Las Confesiones, libro 2, cap.4: “Tu ley está escrita en los corazones de los hombres, y ninguna iniquidad puede borrarla”. Pero la ley escrita en el corazón del hombre es la natural. Luego la ley natural no puede borrarse.
Respondo: A la ley natural pertenecen en primer lugar aquellos preceptos más universales que son a todos conocidos; pero hay también otros preceptos más particulares, que  son como conclusiones muy próximas a dichos principios. En cuanto a los primeros principios, la ley natural no puede borrarse universalmente del corazón de los hombres.
Sin embargo podría borrarse en algunas normas concretas del obrar, en cuanto puede impedirse a la razón el que aplique el principio común a casos particulares, dada la concupiscencia o las pasiones, como ya se dijo.  Mas en cuanto a los preceptos secundarios, la ley natural puede borrarse de los corazones de los hombres debido a los malos consejos, como sucede también respecto a los errores especulativos en cosas necesarias; o bien, debido a costumbres depravadas o a hábitos corrompidos; y así nos encontramos que algunos no juzgan ser pecado el latrocino, ni aun los pecados contra naturaleza, como dice el Apóstol en la carta a los Romano, 1, 24 y siguientes.
1.    A la primera dificultad se responde que la culpa puede borrar algún precepto particular de la ley natural, pero no su totalidad, a no ser respecto a preceptos secundarios, como se acaba de explicar.
2.    A la segunda, que, aun cuando la gracia sea más eficaz que la naturaleza, también es verdad que la naturaleza es más esencial al hombre, y por tanto más permanente.
3.    A la tercera, que tal dificultad procede de atender a preceptos secundarios de la ley natural que de hecho algunos legisladores han atacado estableciendo algunas leyes inicuas.






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CAPÍTULO VI
DE LA LEY HUMANA
(I, II, cuestión 95)

Hemos ahora de considerar la ley humana. Y en primer lugar trataremos de la ley misma considerada en sí; en segundo lugar, sobre su poder; y en tercero, de su mutabilidad.
Acerca de la primera cuestión preguntamos cuatro cosas: primera, sobre su unidad; segunda, sobre su origen; tercera, sobre su cualidad; y cuarta, sobre su división.

ARTÍCULO 1
SE FUE ÚTIL QUE SE ESTABLECIERAN ALGUNAS LEYES HUMANAS

Parece que no fue útil el que los hombres establecieran algunas leyes, porque:
1.    La intención de toda ley es el que por ella el hombre se haga bueno. Pero los hombres más son inducidos al bien voluntariamente por consejos que por la coacción de las leyes. Luego no era necesaria la ley humana.
2.    Además como dice el Filósofo en la Ética, libro 5, cap.4: “los hombres recurren al juez como a la justicia viva”. Pero la justicia viva es mejor que la inanimada que se contiene en leyes. Luego sería mejor que la ejecución de la justicia se hiciera por arbitrio de los jueces que el escribir leyes para ello.
3.    Finalmente, toda ley es directiva de los seres humanos. Pero dado que los actos humanos son singulares, y por tanto infinitos, no pueden considerarse todos los casos particulares suficientemente para dirigirlos, a no ser por alguien tan sabio que conociera todos los particulares. Por tanto sería que los actos humanos se dirigieran por el arbitrio de los sabios que por una ley elaborada. Luego no era necesario que se hiciesen leyes humanas.
Sin embargo, dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 20: “las leyes humanas se hicieron para que por temor a ellas se refrenase la audacia, y para que estuviera segura la inocencia en medio de los malvados, y para que en los mismos malvados se coartara la capacidad de hacer el mal, por temor al castigo”. Y ya que estas cosas son tan necesarias al género humano, fue necesario poner leyes humanas.
Respondo: El hombre tiene cierta disposición para la virtud. Pero para que se dé la perfección de la virtud es necesario que haya en el hombre cierta disciplina. Pasa como en lo natural: el hombre tiene que proveer para satisfacer sus necesidades, como el del vestido y sustento, como su propia industria, mediante el uso de sus manos y la razón, que es lo que para ello le ha dado la naturaleza; no sucede como en los animales, a los cuales la naturaleza ha dado suficiente alimento y vestido.







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Para la adquisición de esta disciplina no siempre se encuentra el hombre fácilmente dotado de todo lo necesario. Porque la perfección de la virtud consiste principalmente en retraer al hombre de las deleitaciones indebidas a las cuales es tan propenso, y especialmente los jóvenes que necesitan de mayor disciplina. Y por lo mismo es necesario que los hombres pongan otros medios para conseguir esa disciplina que los lleve a la virtud. Ciertamente a aquellos jóvenes más inclinados a la virtud, sea por una mejor disposición de la naturaleza, o por la costumbre, o por la gracia de Dios, bastará la disciplina paterna, que normalmente se basa en consejos. Pero, ya que se encuentran muchos malvados e inclinados al vicio, que de hecho no se moverían con palabras, es necesario se les refrene del mal por la fuerza o por el miedo, para que así, alejándose del mal, puedan por lo menos dejar a otros vivir en paz. Y pueda ser que, llevados finalmente por la costumbre, lleguen a hacer voluntariamente o que antes hacían por miedo al castigo, es la disciplina de las leyes. De ahí que era necesario para la paz y la virtud de los hombres que se establecieron esas leyes; porque, como dice el Filósofo en la Política,  libro 1 cap. 2, “si el hombre es perfecto en la virtud, es el mejor de los seres vivientes pero si se separa de la ley y de la justicia, es el peor de todos”: porque el hombre tiene el arma de la razón para llevar a cabo sus concupiscencias y pasiones, cosa que no tienen los demás animales.
1.    A la primera dificultad se  responde que los hombres bien dispuestos pueden ser mejores inducidos a la virtud mediante consejos voluntarios que mediante la coacción; pero muchos hombres mal dispuestos no se inclinan a la virtud si no se les obliga.
2.    A la segunda, que, como dice el Filósofo en la Retórica, libro 1, cap. 1, “mejor es ordenar todo según la ley, que dejarlo al arbitrio del juez”. Y esto por tres razones: primero, porque es más fácil encontrar unos pocos verdaderamente sabios que sean suficientes para establecer buenas leyes, que muchos más que serían necesarios para aplicar los principios a cada caso particular. Segundo, porque quienes establecen las leyes pueden pensar por largo tiempo lo que ha de mandarse en ellas, en cambio quienes juzgan de hechos singulares han de hacerlo de momento, según se van presentando éstos; y es más fácil que el hombre encuentre lo que debe de hacerse al considerar muchos casos, que no al tener en cuenta sólo alguno particular. Y tercero, porque los legisladores juzgan más universalmente y previendo el futuro; pero los jueces juzgan de casos presentes, y por lo mismo pueden dejarse llevar por el amor o por el odio, o por algún interés, y por estos motivos puede viciarse el juicio.
Así, pues, como la justicia viva de los jueces no es tan común, y porque es tan flexible, era necesario que, en todo lo posible, las leyes determinaran lo que había de juzgarse, y por lo mismo que se redujera al mínimo lo que podía dejarse al arbitrio de los hombres.
3.    A la tercera, que algunos casos particulares que la ley no puede cubrir “ es necesario que queden el arbitrio de los jueces”, como dice el Filósofo en el mismo lugar, como por ejemplo, sobre si algo ha sucedido o no, y así de otras cosas semejantes.



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ARTÍCULO 2
SI TODA LEY HUMANA SE DERIVA DE LA LEY NATURAL

Parece que no toda ley establecida por los hombres se deriva de la ley natural, porque:
1.    Dice el Filósofo en la Ética, libro 5, cap. 7, que “legalmente justo se llama aquello que en principio no exige ser de un modo o de otro”. Pero no es indiferente que sea de un modo o de otro aquello que proviene de la ley natural. Luego no todo o establecido por la ley humana se deriva de la ley natural.
2.    Además, el derecho positivo se contrapone al derecho natural, como dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 4, y el Filósofo en el libro quinto de la Ética. Pero todo lo que se deriva de los principios comunes de la ley natural como sus conclusiones, pertenece a la ley natural, como se ha dicho arriba. Luego aquello que pertenece a la ley humana no se deriva de la ley natural.
3.    Añádase que la ley natural es la misma para todos los hombres, como dice el Filósofo en la Ética, libro 5, cap. 7: “Naturalmente justo se dice de aquello que tiene universalmente la misma fuerza”. Mas si las leyes humanas se derivasen de la ley natural, serían las mismas para todos los hombres, lo que evidentemente es falso.
4.    Finalmente, puede darse alguna razón de todo aquello que se deriva de la ley natural. Pero “no puede encontrarse la razón de todo aquello que se ha establecido por las leyes de los mayores”, como dice el Jurisconsulto. Luego no todas las leyes humanas se derivan de la natural.
Sin embargo, dice Tulio en su Retórica, libro 2: “La religión y el temor a la ley sancionaron aquello que viene de la naturaleza y que ha sido aprobado por las costumbres”.
Respondo: Como dice Agustín en Del Libre Albedrío, libro 1, cap. 5, “no parece ser ley que no sea justa”. Por tanto una ley tiene fuerza en tanto en cuanto es justa. Y en las cosas humanas se dice que algo es justo en cuanto es recto según la regla de la razón. Pues la razón es la primer norma de la ley natural, como se ha dicho. De ahí se sigue que toda ley humana en tanto es ley en cuanto se deriva de la ley natural. Más si en algún caso una ley se contrapone a la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley.
Pero hemos de advertir que una ley se puede derivar de la ley natural de dos maneras: primero, como conclusión a partir de los principios generales; segundo, como determinación particular de algunos principios comunes. El primer modo es semejante al de las ciencias especulativas, en las cuales se demuestran  las conclusiones a partir de los principios. El segundo modo más se parece a lo que sucede en las artes, en las cuales las formas comunes se particularizan en algo especial, como por ejemplo el arquitecto aplica la forma común de casa a esta o aquella casa especial. Algunas leyes se derivan, pues, de la natural, como conclusiones de los principios comunes, como la ley “no se ha de matar”, que no es sino la conclusión de aquel principio general: “a nadie hay que hacer el mal”.

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Y otras a modo de aplicación particular: sí, por ejemplo, la ley natural dice que debe castigarse a quien peca: pero el que lo sea de esta o aquella manera, depende de la aplicación particular que se haga de tal ley natural.
Y ambas cosas se encuentra en la ley humana. Pero el primer tipo de las leyes se encuentra en la ley humana no sólo como establecidas por esa ley, sino reforzadas también por la ley natural. En cambio las leyes del segundo tipo, no tienen más fuerza que la que les da la ley humana.
1.    A la primera dificultad se responde que el Filósofo habla de que aquellos preceptos que lo son por determinación o aplicación de la ley natural.
2.    A la segunda, que tiene valor, pero sólo cuanto a los preceptos que se derivan como conclusiones de la ley natural.
3.    A la tercera, que no todos los principios comunes de la ley natural pueden aplicarse de igual manera a todos los hombres, por la gran variedad de circunstancias. Y de ahí provienen las diversas leyes positivas según los distintos pueblos.
4.    Finalmente, se responde, que tal cita del Jurisconsulto ha de interpretarse refiriéndola a las leyes que los antepasados establecieron como determinaciones particulares de la ley natural. El juicio de los expertos y prudentes debe considerar tales determinaciones como ciertos principios que facilitan el que se pueda determinar qué sea más congruente para cada caso. Por eso dice el Filósofo en la Ética, libro 6, cap. 11, que “en tales casos conviene acudir a las opiniones y juicios indemostrables de los expertos y prudentes y ancianos, no menos que a los principios demostrables”.

ARTÍCULO 3
SI ISIDORO DESCRIBE CORRECTAMENTE LA CUALIDAD DE LA LEY POSITIVA

Parece que Isidoro no describe correctamente la cualidad de la ley positiva, en las Etimologías, libro 5, cap. 21, cuando dice: “Debe ser una ley honesta, justa, conforme a la naturaleza, de acuerdo con las costumbres patrias, conveniente, necesaria y útil según los tiempos y lugares; y bien clara, para que no vaya a contener algo capcioso por su oscuridad; escrita no para el provecho de algún particular, sino para el bien común”.
1.    Ya antes había expresado las cualidades de la ley en aquellas tres cualidades de la ley en aquellas tres condiciones: “la ley es todo aquello que está fundado en la razón, que es conforme a la religión, que promueve la disciplina y la salud pública”. Luego son superfluas todas las demás condiciones.
2.    Además, la justicia es una parte de la honestidad, como dice Tulio en el primer libro Sobre los Oficios. Luego una vez indicada la honestidad como cualidad, sobra la justicia.
3.    Añádase que la ley escrita, según dice el mismo Isidoro en las Etimologías, libro 2, cap. 10, se contrapone  la costumbre. Por tanto no hay para qué añadir en la descripción de la ley “conforme a las costumbres patrias”.
4.   

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Finalmente, una cosa puede ser necesaria de dos maneras: lo que es necesario simplemente, de modo que es imposible que sea de otra manera; y estas cosas necesarias no está sujetas al juicio humano, de ahí que tal tipo de necesidad no sea propia de la ley humana. Y hay otras cosas que son necesarias respecto a un fin; y tal necesidad es lo mismo que la utilidad. Por tanto es superfluo el decir que la ley humana debe ser útil y necesaria.
Sin embargo, la misma autoridad de Isidoro en la cita arriba dada nos dice lo contrario.
Respondo: Cualquier cosa que tienda a un fin debe tener una forma determinada en proporción a dicho fin, así como la forma de una sierra es tal que pueda cortar, como consta por el segundo libro de la Física. Igualmente, es necesario que cualquier cosa recta y medida tenga una forma proporcional a su regla y medida. Y la ley humana tiene ambas cosas: porque es algo ordenado a un fin; y porque es una regla y medida normada y mesurada por una medida superior que es la ley natural y la ley divina, como se ha dicho antes. Y el fin de la ley humana es la utilidad del hombre, como también se dijo. Y por ello Isidoro puso primero tres condiciones como propiedades de la ley: o sea que éste de acuerdo con la religión, en cuanto lo está con la ley divina; que promueva la disciplina, en cuanto está de acuerdo con la ley natural; y que sea para la salud pública , en cuanto está proporcionada a la utilidad humana. Y todas las demás condiciones propuestas se reducen a estas tres. Pues la honestidad se refiere a la congruencia con la religión. El que sea "justa, conforme a la naturaleza, de acuerdo con las costumbres patrias, conveniente según los tiempos y lugares", es sólo una explicación de la conveniencia y la promoción de la disciplina. Pues la disciplina se refiere en primer lugar al orden de la razón, que está implícito en que la ley sea justa; en segundo lugar a la facultad de los que han de obrar conforme a la ley, pues dicha disciplina debe convenir a cada uno según su capacidad natural (ya que no se puede imponer lo mismo a los niños que a los hombres desarrollados); y según la costumbre humana, pues no vive el hombre solitario en la sociedad, sino participando de las costumbres de los demás. En tercer lugar, cuanto a las circunstancias debidas, dice "de modo conveniente a los tiempos y lugares". Y lo que finalmente añade, "necesaria, útil", se refiere a la remoción de los males; la utilidad, a la consecución de los bienes; y la claridad, a la prevención de los males que pueden provenir de la misma ley. Y ya que la ley debe ordenarse al bien común, como ya se ha dicho, esto se indica en la última parte de la descripción.
Que esto baste para responder a las objeciones.

ARTICULO 4
SI ISIDORO DIVIDE LAS LEYES HUMANAS DE MANERA APROPIADA

Parece que Isidoro no propone una división conveniente de las leyes o del derecho humano, porque:
1.    Bajo este término de derecho incluye el que llama "derecho de los pueblos; y como él mismo dice en las Etimologías, libro 5, cap. 6, se llama así porque "casi todos los pueblos se guían por él". Pero como él mismo afirma, "el derecho natural es lo común a todos los pueblos".
Luego el derecho de los pueblos no se contiene bajo el derecho positivo humano, sino bajo el derecho positivo natural.
2.   

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Además, todo aquello que tiene la misma fuerza, no parece diferir formalmente, sino sólo materialmente. Pero "las leyes, los plebiscitos y los decretos senatoriales "tienen todos la misma fuerza". Luego parece que no difieren sino materialmente. Y no hay para qué hacer tal distinción en la ciencia, ya que entonces dividiríamos indefinidamente. Por tanto, es inconveniente que se introduzcan tales divisiones en la ley humana.
3.    Añádase que, así como hay en la ciudad sacerdotes, príncipes y militares, también hay otros oficios. Luego parece que al añadir un "derecho militar" y un "derecho público" que abarca los sacerdotes y magistrados, deberían también añadirse otros derechos pertinentes a los diversos oficios.
4.    Finalmente hay que pasar por alto las cosas accidentales. Pero es accidental a la ley el ser instituida por este o aquel legislador. Luego no hay para qué dividir la leyes humanas según los nombres de los legisladores, como la ley "Cornelia", la ley "Falcidia", etc.
Sin embargo, baste para responder la autoridad de Isidoro.
Respondo: Cada cosa puede dividirse según lo que constituya su razón formal, como por ejemplo en la razón formal del animal se encuentra el alma, que puede ser racional e irracional, y por tanto los animales se dividen convenientemente en racionales e irracionales; pero no sería conveniente dividirlos en blancos y negros, porque esto cae totalmente fuera de su razón formal.
Pero hay en la ley humana muchas propiedades que pertenecen a su razón formal, y según las cuales dicha ley puede dividirse propiamente según su naturaleza.
En primer lugar, es propio de la ley humana el que se derive de la ley natural, según lo antedicho. Y de acuerdo con esto la ley humana puede dividirse en la ley civil y la ley de los pueblos, según las dos maneras como se derivan de la ley natural. Porque al derecho de los pueblos pertenecen todas aquellas cosas que se derivan de la ley natural como conclusiones de los principios, como son la compraventa justa y otras cosas semejantes, sin las cuales los hombres no podían convivir, y sin embrago dicha convivencia es de ley natural, puesto que el hombre es naturalmente un animal social, como lo prueba  la Política, libro 1 cap. 2. Mas lo que se deriva de la ley natural a modo de determinaciones particulares, pertenece al derecho civil, según el cual una ciudad determina lo que es útil y conveniente.
En segundo lugar, pertenece a la razón formal de la ley humana el que se ordene al bien común de la ciudad. Y según esto la ley humana puede dividirse de acuerdo a la diversidad de aquellos que especialmente se dedican al bien común, como los sacerdotes que oran por el pueblo, los magistrados que gobiernan al pueblo y los militares que luchan por su protección. Por lo mismo, de un modo especial a estos hombres se aplican ciertos derechos.
En tercer lugar, pertenece a la razón formal de la ley humana el que sea instituida por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad, como ya se ha explicado. Por ello se dividen las leyes humanas de acuerdo a los diversos regímenes de los pueblos. Y según esto, como dice el Filósofo en la Política, libro 3, capitulo 10, puede darse el reino, cuando la ciudad está gobernada por uno solo, y así se da una constitución de los príncipes.
Otro régimen puede ser la aristocracia, o sea el gobierno dirigido por los mejores o los más preparados y en este caso se dan las "respuestas de los prudentes", y los decretos senatoriales. Otro régimen es la oligarquía, la que se da cuando unos pocos ricos y poderosos gobiernan; en este caso se da el derecho pretorio u honorario. Otro régimen es el del pueblo, y entonces se llama democracia; en este caso se dan los plebiscitos. Otro régimen es el tiránico, que es el más corrompido, y en él no hay ninguna ley. Finalmente se da un régimen mixto, que es el mejor, y en este caso se da la ley "cuando la sancionan los senadores junto con el pueblo", como dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 10.

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En cuarto lugar pertenece a la razón formal de la ley humana el que sea guía  de los actos humanos. Y según esto se dividen las leyes de acuerdo a las materias que se refieren. Algunas veces dichas leyes reciben los nombres de sus autores, como se distinguen "la ley Julia sobre los adulterios", o "la ley Cornelia sobre los sicarios", etc., no por los autores, sino por los asuntos que norma.

1.    Al primer argumento respondo que el derecho de los pueblos es de algún modo natural al hombre en cuanto es racional, por derivarse de la ley natural a modo de conclusión cercana a los primeros principios. Por lo mismo los hombres fácilmente la aceptan. Pero de algún modo se distingue de la ley natural, máxime de la que se refiere a todos los animales en común.
Las respuestas a las demás objeciones son evidentes por lo explicado.





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