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CAPÍTULO
1
SOBRE
LA ESENCIA DE LA LEY
(I,
II CUESTIÓN 90)
Hemos de tratar los principios
exteriores de los actos. El diablo es el principio externo que nos inclina al
mal, y ya en la primera parte hemos tratado de sus tentaciones. Por otra parte
el principio externo que nos mueve al bien es Dios, quien nos dirige con su ley
y nos ayuda con su gracia. De ahí que en primer lugar hablemos de la ley, y en
segundo lugar de la gracia. Acerca de la ley consideraremos primero la ley en
general, después sus partes. Y sobre la ley en general tocaremos tres aspectos:
su esencia, la diferencia de las leyes y sus efectos.
Acerca del primer aspecto nos
preguntamos cuatro cosas: primera, si la ley pertenece a la razón;
segunda, cuál es el fin de la ley; tercera, sus causas, y cuarta, su
promulgación.
ARTÍCULO
1
SI
LA LEY PERTENECE A LA RAZÓN
No parece que la
ley pertenezca al ámbito de la razón, porque:
1.
Dice el Apóstol: “Veo otra ley en mis
miembros”, etc. (Rom. 7, 23). Pero nada que pertenezca a la razón está en los
miembros, porque la razón no usa de los órganos corporales. Luego la ley no
parece ser algo que pertenezca a la razón.
2.
Además, en la razón no se da sino
potencia, hábitos y actos. Pero la ley en sí no es una potencia de la razón.
Tampoco es un hábito de la razón, porque los hábitos de la razón son virtudes
intelectuales, de las cuales ya antes hablamos. Ni tampoco es un acto de la
razón; porque habiendo cesado el acto de la razón cesaría la ley, por ejemplo
en un hombre dormido. Luego la ley no parece ser algo que pertenezca a la
razón.
3.
Finalmente, la ley mueve a los que
están abajo ella a obrar rectamente. Pero mover a obrar propiamente pertenece a
la voluntad, como consta de lo ya expuesto. Luego la ley no pertenece a la
razón, sino más bien a la voluntad, según afirma el jurisconsulto: “Lo que el
príncipe quiera tiene fuerza de ley”.
Sin embargo tenemos en contra el que
la ley debe mandar y prohibir. Pero el mandar pertenece a la razón, como se ha
dicho anteriormente. Luego la ley pertenece a la razón.
Respondo: La ley es una cierta regla y
medida de los actos en cuanto alguien se mueve por ella a actuar, o por ella se
abstiene de una acción; pues la ley viene de “ligar”, porque obliga a actuar.
Mas la regla y medida de los actos humanos es la razón, que es el primer
principio de los actos humanos, como es evidente de lo antes dicho. Pues es
propio de la razón ordenar a un fin, y esto, según el filósofo en su Ética,
libro 7, cap. 8, es el primer principio de los actos. Y en todo género de
cosas, aquello que es principio es la medida y regla de tales cosas, así como
por ejemplo la unidad en el género de los números y el primer movimiento en el
orden del movimiento. De ahí se sigue que la ley es algo que pertenece a la
razón.
1.
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A la primera dificultad, por tanto, habrá que
responder que, siendo la ley una cierta regla y medida, puede estar en algo de
dos maneras: en primer lugar como el principio que mide y regula. Y como esto
es propio de la razón, se dice que la ley está sólo en la razón. En segundo lugar,
como en aquello que es regulado y medido. En este forma la ley se encuentra en
todos aquellos que se inclinan hacia algo por alguna ley; en este sentido se
dice ley no esencialmente, sino por participación. Y en este sentido la misma
inclinación de los miembros a la concupiscencia se denomina “ley de los
miembros”.
2.
A la segunda, que así como en los
actos externos se debe considerar la operación y lo operado, por ejemplo la
edificación y el edificio, así en la obras de la razón se ha de considerar el
mismo acto de la razón, que es el entender y raciocinar, y algo que es efecto
de este acto. Y este efecto en la razón especulativa es primeramente la
definición; en segundo lugar la enunciación; en tercer lugar el silogismo o
argumentación. Y porque también la razón práctica utiliza el silogismo en sus
operaciones, según hemos ya expuesto, como enseña el filósofo en la Ética,
libro 7, cap. 3; por ello hemos de encontrar en la razón práctica algo que se
relacione con las operaciones, de la misma manera como en la razón especulativa
una proposición se relaciona con las conclusiones. Y tales proposiciones
universales de la razón práctica, ordenadas a las acciones, tienen razón de
ley. Dichas proposiciones son consideradas actualmente por la razón, y algunas
veces se encuentran en la misma sólo de manera habitual.
3.
A la tercera, que la razón tiene la
capacidad de ser movida por la voluntad, como ya antes se ha dicho. Puesto que,
si alguien busca un fin, la razón manda aquellas cosas necesarias para dicho
fin. Pero la voluntad ha de estar regulada por la razón, acerca de aquellas
cosas que se mandan, para que lo mandado tenga razón de ley. Y de este modo se
entiende que la voluntad del príncipe tenga razón de ley: de otro modo la
voluntad del príncipe más sería iniquidad que ley.
ARTÍCULO
2
SI
LA LEY SE ORDENA SIEMPRE AL BIEN COMÚN
Sobre este segundo artículo hemos de
considerar que parece que la ley no se ordena al bien común como a su fin,
porque:
1.
Es propio de la ley ordenar y
prohibir. Pero los preceptos se ordenan para conseguir algunos bienes
particulares. Por tanto no siempre es el bien común el fin de la ley.
2.
Además, la ley dirige al hombre para
actuar. Pero los actos humanos se ejercen sobre cosas particulares. Luego
también la ley se dirige al bien particular.
3.
Finalmente, dice Isidoro en las
Etimologías, libro 5, cap. 3: “Si la ley se da por la razón, será ley todo
cuanto establezca la razón”. Pero no sólo pertenece a la razón cuanto se ordena
al bien común, sino también lo que se ordena al bien particular. Luego la ley
no sólo se ordena al bien común, sino también al particular.
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Sin embargo tenemos en contra lo que el mismo
Isidoro dice en Etimologías, libro 5, cap. 21, que la ley “no se ha establecido
para un bien privado, sino para utilidad de todos los ciudadanos”.
Respondo: Como hemos dicho ya, la ley
se encuentra entre los principios de los actos humanos, en cuanto es su regla y
medida. Y así como la razón es principio de los actos humanos, así también en
la misma razón hay algo que es principio respecto de los demás. Y por
consiguiente la ley más conveniente mente se encuentra entre estos principios
de un modo eminente. El primero de dichos principios en el orden de las
operaciones que pertenecen a la razón práctica, es el fin último de la vida humana
es la felicidad o gozo, como se ha dicho antes. Luego es necesario que la ley
ante todo se dirija al orden de la felicidad. Además, como toda parte se ordena
a la totalidad, como lo más imperfecto se ordena a lo más perfecto, así como un
hombre es parte de una sociedad perfecta, es necesario que la ley propiamente
se dirija a la felicidad común. Por ello dice el filósofo, al definir lo legal,
que ha de referirse a la felicidad y a la comunidad política. Pues dice en la
Ética, libro 5, cap. 1: “Llamamos cosas legales justas a aquellas que se
dirigen a promover o conservar la felicidad, o los medios para ella, en la
comunidad política”. Pues, como él mismo lo afirma, la ciudad es la comunidad
perfecta.
Además, en todo género, se dice que es
principio aquello que se afirma principalmente, respecto de los demás
particulares que caen bajo ese género. Y todo lo demás se ordena con relación a
dicho principio. Así, el fuego, que es lo más cálido, es causa del calor en los
cuerpos mixtos, los cuales en tanto se denominan cálidos en cuanto participan
del fuego. De ahí se sigue que, dirigiéndose la ley al bien común, todo otro
precepto sobre actos particulares no tiene razón de ley si no se ordena al bien
común. Y por consiguiente toda ley se ordena al bien común.
1.
A la primera dificultad, por tanto
habrá que responder que el precepto no es sino una aplicación de la ley en
aquellas cosas que la misma ley regula. Pero el orden al bien común, propio de
la ley, es también aplicable a fines particulares. Y por lo mismo se pueden dar
también preceptos acerca de algunas
cosas particulares.
2.
A la segunda, que algunas acciones se
ejercen ciertamente sobre objetos particulares; pero dichos particulares pueden
referirse ciertamente al bien común, no porque sean comunes en género o
especie, pero sí en cuanto a su causa final, en cuanto el bien común se dice
que es fin común.
3.
A la tercera, que, puesto que nada se
da por firmemente asentado según la razón especulativa sino se reduce a los
primeros principios indemostrables, de la misma manera nada queda firmemente
asentado por la razón práctica si no se ordena al último fin, que es el bien
común. Pero todo cuanto está así sentado en la razón, es ley.
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ARTÍCULO
3
SI
LA RAZÓN DE CUALQUIER PARTICULAR PUEDE CONSTITUIR UNA LEY
Parece que la razón de cualquier
particular puede hacer la ley, porque:
1.
Dice el Apóstol: “Cuando los gentiles,
que no tienen ley, hacen naturalmente lo que pertenece a la ley, son ley para
sí mismos” (Rom. 2, 14). Pero esto lo afirma como algo común a todos. Luego cualquiera
puede hacer la ley para sí mismo.
2.
Además, dice el filósofo en la Ética,
libro 2, cap. 1: “El fin del legislador es inducir al hombre a la virtud”. Pero
cualquier hombre puede mover a otro a la virtud. Luego la razón de cualquier
hombre puede constituir la ley.
3.
Finalmente, así como el príncipe de la
ciudad es el gobernador de la misma, así cualquier padre de familia es
gobernador de su casa. Pero el príncipe puede hacer la ley en la ciudad. Luego
cualquier padre de familia puede hacer la ley en su casa.
Sin
embargo, contra esto está la afirmación de Isidoro en las Etimologías, libro 5,
cap. 10, y en los Decretos, cap. 1, distinción 2: “La ley es una constitución
del pueblo, según la cual los dirigentes han sancionado algo junto con el resto
del pueblo”. Por tanto no a cualquiera pertenece el hacer la ley.
Respondo:
La ley ante todo y principalmente, mira el bien común. Y el ordenar todo al
bien común es propio o de todo el pueblo o de quien toma la representación del
pueblo. Y por tanto el hacer la ley es propio o de todo el pueblo o de la
persona pública que tiene a su cuidado la dirección de toda la comunidad.
Porque en todas las cosas quien debe ordenarlas a un fin es aquel a quien
pertenece dicho fin.
1.
A
la primera dificultad puede contestarse que, como se ha afirmado arriba, la ley
no solo se da en alguno en cuanto activamente regula, sino también en cuanto
participa de ella como regulado. Y de esta manera cada uno es ley para si en
cuanto participa del orden establecido por quien lo regula. Por ello el mismo
Apóstol añade: “los cuales llevan los preceptos de la ley escritos en el
corazón” (Rom. 1,15).
2.
A
la segunda, que ninguna persona privada puede inducir eficazmente a la virtud.
Más bien podría aconsejar. Pero si su consejo no es escuchado, no tiene ninguna
fuerza coactiva. En cambio la ley debe tenerla, para que eficazmente pueda
inducir a la virtud, como afirma el filósofo en la Ética, libro 10. cap.
último. Y tanto la multitud del pueblo como la persona que lo dirige tienen
dicha fuerza coactiva, a la cual corresponde incluso el imponer el castigo,
como más adelante diremos. Y por tanto solo a ellos pertenece el hacer la ley.
3.
A
la tercera que, así como el hombre es parte de una familia, así la familia es
parte de una ciudad. Más la ciudad es la comunidad perfecta, como se afirma en
la Política, libro 1, cap. 1. Y así como el bien de un hombre no es el último
fin, sino que se ordena al bien común, así también el bien de una familia se
ordena al bien de una ciudad, que es la comunidad perfecta. Por consiguiente
aquel que gobierna dicha familia puede establecer algunos preceptos o
estatutos, pero estos propiamente no tienen razón de ley.
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ARTÍCULO 4
SI LA PROMULGACIÓN ES
DE LA ESENCIA DE LA LEY
Pareciera
que la promulgación de una ley no es necesaria a su esencia, porque:
1.
La
ley natural es la que de un modo eminente llena la esencia de la ley. Pero la
ley natural no necesita ser promulgada. Luego no pertenece a la esencia de la
ley la promulgación.
2.
Además,
es propio de la ley obligar a hacer algo o prohibir el hacerlo. Pero no solo se
obliga a cumplir la ley a aquellos ante quienes se promulga, sino también a
otros.. luego parece que la promulgación no es de la esencia de la ley.
3.
Finalmente,
la obligación de la ley se extiende también a los que han de venir, porque “las
leyes obligan a los asuntos futuros”, como lo afirma el derecho. Pero la
promulgación es para los presentes. Luego la promulgación no es de la esencia
de la ley.
Sin
embargo, contra esto se afirma en los Decretos, distinción 4: “las leyes quedan
instituidas al promulgarse”.
Respondo:
La ley se impone a los súbditos como una regla y medida. Más la regla y medida
se imponen en cuanto se aplican a aquellos que son regulados y medidos por
ellas. Por tanto para que la ley tenga la fuerza de obligar, lo cual es propio
de la ley, es necesario que se aplique a los hombres que han de ser regulados
por ella. Pero tan aplicación se hace cuando, mediante la promulgación, llega a
conocimiento de los hombres. De ahí que la promulgación sea necesaria para que
la ley tenga fuerza.
Y
así, de los cuatro artículos precedentes puede ya colegirse la definición de la
ley, que no es otra cosa sino cierta ordenación del bien común promulgada por
aquel que tiene a su cargo una comunidad.
1.
A
la primera dificultad, respondemos que la promulgación de la ley natural se da
por el mismo hecho de que Dios lo haya puesto en el corazón de los hombres de
modo que pudieran conocerla naturalmente
2.
A lo segundo, que aquellos ante quienes no se
ha promulgado la ley están obligados a guardarla en cuanto llegue a su
conocimiento por medio de otros, o en cuanto puedan llegar a conocerla una vez
promulgada.
3.
En
tercer lugar hay que responder que la promulgación presente se extiende hacia
el futuro por la duración de lo escrito, que hace que de algún modo siga siendo
siempre promulgada. Por eso dice Isidoro en las Etimologías, libro 5cap. 3: “la
ley se llama así derivándose de leer, ya que está escrita”.
CAPÍTULO II
SOBRE LOS DISTINTOS
TIPOS DE LA LEY
(I, II. Cuestión 91)
Consideramos
ahora los distintos tipos de ley. Y sobre esta cuestión estudiaremos seis
puntos: primero, si existe una ley eterna; segundo, si hay una ley natural;
tercero, si se da una ley humana; cuarto, si existe una ley divina; quinto, si
hay una solo ley o muchas y sexto, si se da una ley de pecado.
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ARTÍCULO I
SI SE DA UNA LEY
ETERNA
Parece
que no se da una ley eterna porque:
1.
Toda
ley se impone a alguien. Pero no había nadie desde la eternidad a quien pudiera
imponerse la ley, puesto que solo Dios es eterno. Por tanto no se da una ley
eterna.
2.
Además,
la promulgación pertenece a la esencia de la ley. Pero la promulgación no pudo
darse desde la eternidad, porque no había a quien se promulgara. Luego no se da
la ley eterna.
3.
Finalmente,
la ley indica una ordenación al fin. Pero nada había en la eternidad que
pudiera ordenarse a un fin, ya que solo el último fin es eterno. Luego no se da
la ley eterna.
Sin
embargo, dice San Agustín en Del Libre Albedrio, libro 1, cap. 6: “La ley que
pertenece a la suma razón no puede dejar de parecer eterna e inmutable a
cualquier persona inteligente”.
Respondo:
Hemos dicho ya que la ley no es otra cosa sino el dictamen de la razón práctica
de parte del soberano que gobierna una sociedad perfecta. Pero es claro que,
siendo el mundo gobernado por la providencia divina, toda la comunidad de
universo está regida por la razón de Dios. Y por consiguiente la misma
razón que gobierna todas las cosas tiene
carácter de ley, siendo de Dios como de un soberano del universo. Y ya que la
razón divina no concibe nada en el tiempo, vino solo en la eternidad, como se
dice en el libro de los Proverbios (8,23), de ahí que sigue que hemos de llamar
eterna esa ley.
1.
A
la primera dificultad hemos de responder que, aun cuando no existan las cosas en
sí mismas eternamente, existen en la mente de Dios, en cuanto son preconocidas
y preordenadas, según dice la carta a los Romanos: “Aquel que llama por su
nombre las cosas que son, e igualmente a las cosas que no son” (4, 17). Así,
pues, la idea eterna de la divina ley tiene carácter de ley eterna, en cuanto
Dios ordena todas las cosas preconocidas por él para gobernarlas.
2.
A
la segunda dificultad responderemos que la promulgación se puede hacer de
palabra o por escrito, y de ambas maneras puede decirse promulgada desde
siempre la ley eterna de parte de Dios, que la promulga. Porque el Verbo divino
es eterno, y es eterno el libro de la vida. Sin embargo de parte de la creatura
que escucha o lee, no puede ser eterna dicha promulgación.
3.
A
la objeción tercera diremos que la ley implica un orden al fin, pero de manera
activa, en cuanto por la ley algo se ordena a su fin. No se trata de una
ordenación pasiva, o sea que la misma ley se ordene al fin, a no ser
accidentalmente, cuando el gobernante ordena una ley a otro fin diverso de sí
mismo, porque él mismo ha de ordenarse a un fin fuera de sí. Pero el fin del
gobierno divino es el mismo Dios, y la ley no es otra cosa que Dios mismo. De
ahí que la ley eterna no se ordena a ningún otro fin.
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ARTÍCULO 2
SI SE DA EN NOSOTROS
UNA LEY NATURAL
Parece
que no se da en nosotros una ley natural, porque:
1.
El
hombre se gobierna suficientemente por la ley eterna. Pues dice Agustín en De
Libre Albedrio, libro 1, cap. 6: “Todas las cosas son justas y ordenadísimas
por la ley eterna”. Y la naturaleza no abunda en cosas superfluas, así como no
carece de lo necesario. Por lo tanto no parece darse en el hombre la ley
natural.
2.
Además,
el hombre ordena sus actos por la ley hacia su fin, como arriba lo indicamos.
Pero la ordenación de los actos humanos al fin no se da por la naturaleza, como
sucede en las creaturas irracionales, que solo por el apetito natural se
ordenan a su fin; mas el hombre a obrar por un fin se rige por la inteligencia
y la voluntad. Luego no parece haber en el hombre una ley natural.
3.
Además,
cuando alguien es más libre, tanto menos está sujeto a la ley. Pero el hombre es más libre que todos los
animales, por su libre albedrio, del que carecen los animales. Y ya que los
animales no se rigen por la ley natural, menos se ha de regir el hombre por
ella.
Sin
embargo, dice la carta a los Romanos: “los gentiles, que no tienen ley, hacen naturalmente aquello que pertenece a la ley” (2,
14), y dice la Glosa: “aunque no tengan ley escrita, tienen sin embargo la ley
natural, por la cual cada uno entiende y es consciente de lo bueno y lo malo”.
Respondo: Como lo he
dicho arriba, la ley puede considerarse de dos maneras, ya que es regla y
medida. Como está en quien mide y regula, y como esta en lo medido y regulado;
porque lo regulado y medido lo está en cuanto participa de la regla y medida.
Por tanto, dado que todas las cosas gobernadas por la providencia están sujetas
a la regla y medida de la ley eterna, como antes dijimos, es claro que todas
las cosas participan de la ley eterna, en cuanto la llevan impresa en sus
inclinaciones a los propios actos y fines. Y entre las demás creaturas, el
hombre está dirigido de un modo más excelente por la divina providencia, en
cuanto él mismo cae bajo la dirección de la providencia, y a la vez dirige las
cosas para su propio bien y el de los demás. De ahí que el hombre participa de
la razón eterna, por la cual se inclina naturalmente al debido orden de sus
actos y de su fin. Y tal participación de la ley eterna en la creatura racional
es lo que llamamos ley eterna. Por ello dice el Salmista: “Sacrificad un
sacrificio de justicia” (4,6). Y como hubiera quien preguntara cuáles son las
obras de justicia, añade: “Muchos dicen: ¿quién nos mostrará lo que es bueno?”,
y él mismo responde a esta pregunta diciendo: “La luz de tu rostro, señor, ha
quedado en nosotros como un signo”. Y es que la luz natural, por la cual
discernimos el bien y el mal, no es otra
cosa sino la impresión de la luz divina en nosotros. De ahí resulta claro que
la ley natural no es otra cosa sino la participación de la ley eterna en la
creatura racional.
1.
Por
tanto, a la primera dificultad respondemos que sería válida si la ley natural
fuera algo diverso de la ley eterna. Pero no es sino su participación, como ya
se dijo.
2.
A
la segunda, que toda operación de la razón o de la voluntad, se deriva en
nosotros según el orden de la naturaleza, como ya lo hemos expuesto. Pues todo
razonamiento se deriva de principios naturalmente conocidos, y toda tendencia
hacia aquellas cosas que se dirigen a un fin, se derivan del apetito natural
del último fin. Y por lo mismo es necesario que la primera dirección de
nuestros actos hacia un fin, se haga según la ley natural.
3.
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A
la tercera, que también los brutos animales participan a su manera de la ley
eterna, y así también las creaturas racionales. Pero como la creatura racional
participa de la razón eterna de manera intelectual y racional, por ello dicha
participación de la ley eterna en la creatura racional se llama ley con toda
propiedad; porque la ley es algo que pertenece a la razón, como ya se ha dicho
arriba. Pero en la creatura irracional dicha participación no se da
racionalmente, y por tanto sólo puede llamarse ley por cierta analogía.
ARTÍCULO 3
SI SE DA ALGUNA LEY
HUMANA
Parece
que no se da una ley humana, porque:
1.
La
ley natural es la participación de la ley eterna, como se acaba de explicar.
Pero como dice San Agustín en Del Libre
Albedrío, libro 1, cap. 4: “Todas las cosas están ordenadísimas por la ley
eterna”. Por tanto la ley natural es suficiente para ordenar todas las cosas
humanas. Por ello no parece necesaria una ley humana.
2.
Además,
la ley incluye en su concepto ser una medida. Pero la razón humana no es medida
de las cosas, sino más bien al contrario, como se dice en el libro 10 de la Metafísica. Por tanto ninguna ley puede
proceder de la razón humana.
3.
En
tercer lugar, la medida debe ser ciertísima, como se dice en el libro 10 de la Metafísica. Pero el dictamen de la razón
humana acerca de las cosas prácticas es incierto, según dice la Sabiduría: “Los pensamientos de los
mortales son tímidos, y son inciertas nuestras providencias” (9, 14). Por
consiguiente ninguna ley puede proceder de la razón humana.
Sin embargo dice Agustín en Del Libre Albedrío, libro 1, cap. 6, que
hay dos leyes, una eterna y otra temporal, y a ésta la llama humana.
Respondo: La ley es un cierto
dictamen de la razón práctica, como ya se ha dicho. Tal proceso parece que se
encuentra tanto en la razón práctica como en la especulativa, pues una y otra
proceden de ciertos principios a ciertas conclusiones, como ya se ha explicado.
De aquí concluimos lo siguiente: en la razón especulativa, a partir de
principios indemostrables conocidos naturalmente, se derivan las conclusiones
de las diversas ciencias, cuyo conocimiento no es en nosotros natural sino
adquirido por el esfuerzo de la razón; de la misma manera a partir de los
preceptos de la ley natural, que son los principios comunes e indemostrables,
la razón humana ha de proceder a obtener leyes más particulares. Y estas
determinaciones particulares encontradas según el proceso de la ley humana, se
llaman leyes humanas. Sin embargo han de guardar ciertas condiciones que
pertenecen a la esencia de la ley, como se ha expuesto antes.
|
|
De
ahí que dice Tulio en la Retórica, libro
2: “el derecho parte de la naturaleza, y de ahí nacen algunas costumbres
convenientes a la razón; dichas cosas vienen a ser después aprobadas por la
costumbre, porque partieron de la naturaleza, y fueron sancionadas por la ley y
la religión”.
1.
A
la primera dificultad, por tanto, se puede responder que la razón humana no
puede participar plenamente del dictamen de la razón divina, sino sólo de
manera imperfecta, según su modo de ser. Y por tanto, así como por la razón,
especulativa participamos de la sabiduría divina y llegamos al conocimiento de
algunos principios comunes, aunque no al conocimiento perfecto de cualquier
verdad que se encuentre en la ciencia divina, del mismo modo de parte de la
razón práctica del hombre participa naturalmente de la ley eterna, según
ciertos principios comunes, aunque no abarque todos los casos en cada uno de
sus movimientos particulares, tal como éstos se contienen en la ley eterna. Y
por tanto es necesario que la razón humana vaya más adelante, sancionando por
la ley algunas acciones particulares.
2.
A
la segunda, que la razón humana no es por sí misma la regla de las cosas; pero
sí son los principios naturales implícitos en ellas. Estos son ciertas reglas
generales y medidas de todas aquellas cosas que el hombre debe hacer, de las
cuales es la regla y medida la razón natural, aunque no lo sea de las cosas
naturales.
3.
A
la tercera, que la razón práctica se refiere a las cosas que han de hacerse,
las cuales no son singulares y contingentes. No se refiere a las cosas
necesarias, como la razón especulativa. Y por tanto las leyes humanas no pueden
tener la misma infalibilidad que tienen las conclusiones demostrativas de las
ciencias. Ni siquiera es necesario que toda medida sea infalible y cierta en
todos los sentidos; basta con que lo sea en cuanto sea posible según su género.
ARTÍCULO 4
SI ERA NECESARIO QUE
HUBIESE UNA LEY DIVINA
Parece
que no es necesaria la ley divina, porque:
1.
Como
se ha dicho, la ley natural es una participación de la ley eterna en nosotros.
Pero la ley eterna es una ley divina. Por tanto no es necesario que además de
la ley natural y las leyes humanas que de ella se derivan se dé además una ley
divina.
2.
Además,
dice el Eclesiastés que “Dios dejó al hombre en manos de su propio consejo”
(15, 14). Pero el consejo es un acto de la razón. Por tanto el hombre quedó en
manos del gobierno de su propia razón. Pero el dictamen de la razón es ley
humana, como ya se ha dicho. Luego no es necesaria otra ley divina para que el
hombre se gobierne.
3.
Añádese
el que la naturaleza humana está mejor dotada que las creaturas irracionales. Y
las creaturas irracionales no tienen una ley divina aparte de su inclinación
natural impresa en ellas. Por tanto mucho menos la creatura racional debe tener
una ley divina fuera de la natural.
|
Sin embargo, David pide a Dios
que le dé una ley, diciendo: “Dame una ley, oh Dios, para que camine por las
sendas de tu justicia” (Ps. 118, 33).
Respondo: Además de la ley natural y de la ley humana,
fue necesaria la ley divina, para guiar la vida del hombre. Y esto por cuatro
razones. En primer lugar, porque por la ley el hombre dirige sus propios actos
al último fin. Y si el hombre no tuviera que ordenarse sino a un fin que no
excediera la proporción de las facultades naturales, no sería necesario que el
hombre tuviera otra dirección racional fuera de la ley natural y de la ley humana
que de ella se deriva. Pero como el hombre se ordena al fin de la felicidad
eterna, la cual excede toda proporción de las facultades humanas naturales, por
ello fue necesario que, sobre la ley natural y humana, fuera dirigido a su
último fin por una ley dada por Dios.
En segundo lugar,
sucede que con frecuencia se producen leyes diversas y aun contrarias, dada la
incertidumbre del juicio humano, sobre todo acerca de cosas contingentes y
particulares, de donde se deducen juicios diversos acerca de los actos humanos.
Por tanto, para que el hombre pudiera conocer sin duda alguna lo que debe hacer
y lo que debe evitar, era necesario que fuera dirigido en sus propios actos por
una ley dada por Dios, de la cual consta que no puede tener error.
En tercer lugar,
porque el hombre puede instituir una ley sobre las cosas de que puede juzgar.
Pero el hombre no puede juzgar de los actos y movimientos interiores, que son
ocultos, sino sólo de los actos que aparecen al exterior. Y sin embargo para la
perfección de la virtud es necesario que el hombre proceda rectamente tanto en
lo interior como en lo exterior. Y por tanto la razón humana no podía ordenar y
prescribir suficientemente los actos interiores, sino que para ello era
necesario que se le diera la ley divina.
En cuarto lugar,
porque, como dice San Agustín en Del
Libre Albedrío, libro 1, caps. 5 y 6, la ley humana no puede castigar o
prohibir todas las cosas malas que se hacen, porque si quisiera quitar todos
los males, con ellos quitaría también muchos bienes, y se impediría la utilidad
del bien común, que es necesaria para la convivencia humana. Por tanto, para
que no quedaran sin prohibirse y castigarse muchos males, era necesario que se
añadiera la ley divina, por lo cual se prohíben todos los pecados.
Y estas cuatro causas
se encuentran en el Salmo, donde se lee: “La ley del Señor es inmaculada” (18,
8), o sea que no permite la torpeza de ningún pecado; “convierte las almas”,
porque no sólo dirige los actos exteriores, sino también los interiores; “el
testimonio del Señor es fiel”, por la certeza de la verdad y la rectitud; “y da
sabiduría a los pequeños”; en cuanto ordena al hombre al fin divino y
sobrenatural.
1.
A
la primera dificultad respondo que por la ley natural el hombre participa de la
ley eterna según la proporción de su capacidad humana. Pero es necesario que el
hombre sea dirigido de otra manera a su fin sobrenatural. Y por ello se añade
la ley revelada divinamente, por la cual la ley eterna se participa de manera
más elevada.
2.
|
A
la segunda habría que decir que el consejo es una cierta búsqueda, y que por
tanto es necesario que proceda de algunos principios. No es suficiente que
proceda de los principios naturales, según lo hemos dicho hace un momento, los
cuales dan al hombre la ley de la naturaleza; sino es necesario que se añadan
otros principios, que no son sino los preceptos de la ley divina.
3.
Al
tercer argumento se responde que las creaturas irracionales no se ordenan a un
fin más alto, sino sólo al proporcionado a las fuerzas naturales de las mismas.
Por tanto no vale la comparación.
ARTÍCULO
5
SI
LA LEY DIVINA ES SOLO UNA
Parece que la ley divina es sólo una;
porque:
1.
Donde
hay un solo reino gobernado por un solo rey, se da sólo una ley. Pero todo el
género humano no puede llamarse el reino de un solo rey, que es Dios, como dice
el Salmo: “Dios es rey de toda la tierra” (46, 8). Por tanto sólo se da una ley
divina.
2.
Además,
toda ley se ordena al fin que pretende el legislador con respecto a todos
aquellos a quienes se dirige la ley. Pero es uno solo el fin que pretende Dios
para todos los hombres, según se dice en la primera carta a Timoteo: “Dios
quiere que todos los hombres se salven y venga al conocimiento de la verdad”
(2, 4). Por tanto sólo hay una ley divina.
3.
Finalmente,
la ley divina parece estar próxima a la ley eterna, que es una, que a la ley
natural, cuanto más alta es la revelación de la gracia que el conocimiento de
la naturaleza. Pero siendo una la ley natural, mucho mas lo será la ley divina.
Sin embargo el Apóstol dice en la
carta a los Hebreos: “Cambiado el sacerdocio, necesariamente ha de cambiarse
también la ley” (7, 12). Pero el sacerdocio es doble, como se dice ahí mismo; a
saber, el sacerdocio levítico y el sacerdocio de Cristo. Por tanto también es
doble la ley divina, a saber la del antiguo y la del nuevo testamento.
Respondo: Como hemos dicho
arriba, la distinción es causa de numero. Y algunas cosas se distinguen de dos
maneras. Primeramente aquellas cosas que son totalmente diversas según su
especie, como un caballo y un buey. En segundo lugar, dentro de la misma
especie, aquello que es más perfecto de lo que es menos, como un niño y un
varón. Y en este sentido se distingue la ley antigua de la ley nueva. De ahí
que el Apóstol compare el estado de la ley antigua al de un niño bajo el
pedagogo; y el estado de la ley nueva al del varón perfecto, que ya no está
bajo el pedagogo (Gal. 3).
Para juzgar de la perfección o de la
imperfección de la ley se atiende a aquellas tres cosas que pertenecen a la
ley, según anteriormente dijimos. En primer lugar, pertenece a la ley que se
ordene al bien común a su fin. Y esto puede ser de dos maneras. A saber, puede
pretenderse un bien sensible y terreno: a tal bien se encaminaba la ley
antigua. Por ello desde el principio de la ley (Éxodo 3, 8-17), se invita al
pueblo al reino terreno de los Cananeos. Y otro fin puede ser el inteligible y
celestial, y a tal fin se ordena la ley nueva.
|
De
ahí que Cristo desde el principio de su predicación invite al reino de los
cielos diciendo: “haced penitencia, que se acerca el reino de los cielos” (Mt.
4, 17), Y también dice Agustín en el Contra
Fausto, libro 4, cap. 2, que “ en el antiguo testamento se contienen
promesas de cosas temporales, y por ello se llama antiguo; en cambio al nuevo
pertenece la promesa de vida eterna”.
En segundo lugar pertenece a la ley
dirigir los actos según el orden de la justicia. En esto supera la ley nueva a
la antigua, pues ordena también los actos internos del hombre, según dice
Mateo: “Si no fuere vuestra justicia mayor que la de los escribas y fariseos,
no entraréis en el reino de los cielos” (5, 20). Y por eso se dice que “la ley
antigua refrena la mano, la ley nueva el alma”.
En tercer lugar, a la ley pertenece el
inducir a todos los hombres a la observancia de los mandamientos. Y esto lo
hacia la antigua ley por el temor a los castigos; mas la ley nueva lo hace por
el amor, que nos infunde en el corazón la gracia de Cristo, que se nos confiere
en la ley nueva, y sólo era figurada en la ley antigua. Por eso dice Agustín en
el Contra Adamancio, Discípulo de los
Maniqueos, cap. 17, que “la diferencia entre la ley y el Evangelio es
pequeña: la que hay entre el temor y el amor”.
1.
A
la primera dificultad se responde que, así como el padre de familia propone
diversos mandatos a los niños y a los adultos de la misma casa, así también
Dios, único rey del hombre, ha dado igualmente una ley en su reino a los
hombres todavía imperfectos, y otra ley a los mismos hombres ya más maduros por
obra de la ley anterior, y más capaces para las cosas divinas.
2.
A
la segunda, que la salvación del hombre no podía hacerse sino por Cristo, según
se dice en los Hechos: “No se ha dado a los hombres otro nombre en el cual
puedan ser salvos” (4, 12). Y por tanto no se podía dar una ley que condujera
perfectamente a los hombres a la salvación, sino después del advenimiento de
Cristo. Pues antes fue conveniente que se diera a un pueblo del que naciera
Cristo una ley preparatoria para la recepción de Cristo, en la cual estuvieran
contenidos algunos rudimentos de la justificación salvadora.
3.
A
la tercera, que la ley natural dirige al hombre según algunos preceptos
comunes, en los cuales son iguales los hombres perfectos y los imperfectos, y
por tanto es la misma para todos. Y por todo esto convenía que la ley divina
fuera doble, como ya se ha expuesto.
ARTÍCULO
6
SI
HAY ALGUNA LEY DE LA TENDENCIA AL PECADO
Parece que no hay una ley de la
tendencia al pecado, porque:
1.
Dice
San Isidoro en Etimologías, libro 2,
cap. 10, que “la ley está basada en la razón”. Pero la tendencia al pecado no
está basada en la razón: por el contrario, es opuesta a ella. Luego la
tendencia al pecado no tiene características de ley.
2.
|
Además,
toda ley es obligatoria, de tal modo que quienes no la observan son transgresores.
Pero la tendencia al pecado no hace transgresor a quien no la sigue, sino más
bien al que la sigue. Luego la tendencia al pecado no tiene características de
la ley.
3.
Finalmente,
la ley se ordena al bien común. Pero la tendencia al pecado no se ordena al
bien común, sino más bien al privado. Luego la tendencia al pecado no es ley.
Sin embargo dice el Apóstol en su
carta a los Romanos: “Siento en mis miembros otra ley que repugna a la ley de
mi espíritu” (7, 23).
Respondo: La ley se encuentra
esencialmente en lo que regula y mide, y de un modo participado en aquel que es
medido y regulado. Así, toda inclinación u ordenación que se encuentra en lo
que está sujeto a la ley, se dice la ley de modo participativo. Y en aquello
que está sujeto a la ley, el legislador puede poner alguna inclinación, en una
de dos maneras: de una primer manera, en cuanto directamente inclina a sus
súbditos, los inclina a diversos actos. En este sentido se puede hablar de una
ley para los militares y otra para los mercaderes. De una segunda manera, en
cuanto indirectamente puede el legislador por ejemplo mediante la destitución
de uno de sus súbditos de una dignidad, hacer que pase a otro orden y por tanto
a otra ley; como por ejemplo, si un militar es destituido de la milicia, pasará
a ser súbdito de la ley para campesinos o comerciantes.
De igual manera bajo la ley de Dios
las diversas creaturas tienen diferentes inclinaciones naturales, de modo que
lo que para uno es ley, para otro puede ser contra la ley. Así, por ejemplo,
para un perro puede ser ley el ser bravo; en cambio sería contra la ley en una
oveja u otro animal manso. Por tanto se da la ley del hombre, que procede de la
ordenación divina según su propia condición, para que obre según la razón. Tal
ley era ya valida en el primer estado del hombre; tanto que no podía este
sentir nada que fuera contra o sobre la razón. Pero habiéndose el hombre
retirado de Dios, incurrió en un estado en el cual se deja arrastrar por los
ímpetus sensuales: y a cada uno en particular le sucede más esto, cuanto más se
aleja de la razón; de tal manera que llega a asemejarse a las bestias, que se
dejan llevar por los impulsos sensuales, como dice el Salmo: “El hombre no
entendió cuando estuvo puesto en dignidad; se equiparó a los jumentos que no entienden,
y se hizo semejante a ellos” (48, 21).
Así, pues, la misma inclinación a la
sensualidad, que se suele llamar tendencia al pecado, es simplemente ley en
algunos animales, aunque en aquella forma como en los animales puede darse una
ley, según la inclinación directa. Mas en los hombres, según esto, no tiene
razón de ley, sino más bien de desviación de la ley de la razón. Pero en cuanto
el hombre queda destituido de la justicia original y de la fuerza de la razón,
por obra de la justicia divina, el ímpetu de la sensualidad que lo impulsa
tiene razón de ley, en cuanto es ley penal y consecuencia de la ley divina, que
ha destituido al hombre de su propia dignidad.
1.
A
la primera dificultad responde que la razón dada procede de considerar la
tendencia al pecado en cuanto inclina al mal. En este sentido ciertamente no
tiene características de ley; pero sí las tiene en cuanto es consecuencia de la
justicia de la ley divina. Como si dijéramos que es ley el que un noble, por su
culpa, se vea sometido a trabajos serviles.
2.
|
A
la segunda, que tal objeción procede de considerar la ley como regla y medida,
de modo que quienes se desvíen de la ley se conviertan en transgresores. En
este sentido la tendencia al pecado no es ley, sino sólo por cierta
participación, como ya se ha explicado.
3.
A
la tercera, que ésta procede de considerar la tendencia al pecado como una
inclinación que le es propia, sin considerar su origen. Y aun así, si se
considera dicha inclinación sensual en los animales, se verá que está ordenada
al bien común, o sea a la conversación de su especie o del individuo mismo. Y
esto también sucede en el hombre, siempre que la sensualidad se someta a la
razón. Sin embargo, la tendencia al pecado se entiende en cuanto sale del orden
de la razón.
CAPÍTULO
V
DE
LA LEY NATURAL
(I,
II, CUESTIÓN 94)
Ahora hemos de considerar la ley
natural. Y sobre la misma hemos de tratar seis cosas: primera, si se da una ley
natural; segunda, qué cosas están prescrita por la misma; tercera, si todos los
actos virtuoso están prescritos por ella; cuarta, si la ley natural es la misma
para todos los hombres; quinta, si puede cambiar; sexta, si puede ser borrada
de la mente humana.
ARTÍCULO
1
SI
LA LEY NATURAL ES UN HÁBITO
Parece que la ley natural es un
hábito, porque:
1.
Dice el Filósofo en la Ética, libro 2,
cap: “Tres cosas se dan en el alma: la potencia, el hábito y la pasión”. Pero
la ley natural no es ni potencia del alma ni pasión, como será evidente si se
enumeran las potencias y las pasiones del alma. Luego no queda sino que sea un
hábito.
2.
Además, dice el Damasceno en De la fe
Ortodoxa, libro 4, cap. 22, que la conciencia o sindéresis es “la ley de
nuestra inteligencia”, lo cual no puede entenderse si no se refiere a la ley
natural. Pero la sindéresis es un hábito, como ya se dijo en la primera parte.
Luego la ley natural es un hábito.
3.
Finalmente, la ley natural siempre
permanece en el hombre, como adelante diremos. Pero la razón humana, a la que
pertenece la ley, no siempre piensa en la ley natural. Luego la ley natural no
es un acto, sino un hábito.
Sin embargo dice Agustín en el libro
Del Bien Conyugal, cap 21: “Hábito se llama aquello por lo cual se hace una
cosa cuando es necesaria”. Pero no es así la ley natural, ya que se da también
en los niños y en los condenados, los cuales no pueden obrar por ella. Luego la
ley natural no es un hábito.
Respondo: De dos modos puede llamarse
hábito una cosa: Primeramente, de manera propia y esencial, y en este sentido
la ley natural no es un hábito, ya que, como antes dijimos, la ley natural es
algo establecido por la razón, como lo es toda proposición.
|
Y no es lo mismo aquello que uno hace, y el
medio que usa para hacerlo; por ejemplo, alguien pueda hacer un discurso
correcto por tener el hábito de la gramática. Y siendo el hábito como un medio
por el cual uno actúa, propiamente la ley no es hábito desde el punto de vista
esencial.
Pero también puede llamarse hábito
aquello que se posee por un hábito, así como llamamos fe aquello que tenemos
por la fe. Y en este sentido la ley natural puede llamarse hábito, en cuanto
algunas veces la razón considera sus preceptos para actuar, y otras veces los
tiene sólo habitualmente. Así como en el orden especulativo los principios
indemostrables no son el hábito mismo de los principios, pero sí son principios
de aquello a lo que se refiere el hábito.
1.
A la primera dificultad se responde que el
Filósofo trata allí de investigar el género de la virtud; y como es evidente
que la virtud es cierto principio de
acción, por ello sólo indica aquellos principios de los actos humanos como son
las potencias, hábitos y pasiones. Además de estos principios también hay otros
en el alma, como los actos (como el querer está en el sujeto que quiere y el
conocer en el que conoce), y las propiedades naturales del alma, como la
inmortalidad, y otras.
2.
A la segunda, que la sindéresis es la ley de
nuestra inteligencia en cuanto es un hábito que contiene los preceptos de la
ley natural, que son los primeros principios de los actos humanos.
3.
A la tercera, que tal objeción prueba
que tenemos la ley natural de modo habitual, lo cual es aceptable.
Pero hay que aclarar, sobre la
objeción en contrario, que algunas veces nos usamos lo que habitualmente está
en nosotros, porque se interpone algún impedimento, así como el hombre no puede
usar el hábito de la ciencia mientras duerme. Del mismo modo el niño no puede
usar del hábito de la inteligencia de los principios, ni de la ley natural que
habitualmente está en él, por defecto de edad.
ARTÍCULO 2
SI
LA LEY NATURAL INCLUYE MUCHOS PRECEPTOS O SÓLO UNO
Parece que la ley natural no incluye
muchos preceptos, sino sólo uno, porque:
1.
La ley está contenida en el género de
los preceptos, como antes se dijo. Mas si fuesen muchos los preceptos de la ley
natural, necesariamente serían también muchas leyes naturales.
2.
Además, la ley natural, se sigue de la
naturaleza del hombre. Pero ésta es una en cuanto al todo, aunque sea múltiple
en sus partes. Así pues, o se da un solo precepto en la ley natural,
consiguiente a la unidad del todo, o bien se dan muchos, siguiendo la multitud
de partes de la naturaleza humana. Pero en tal caso, aun las inclinaciones de
la concupiscencia pertenecerían a la ley natural.
3.
Finalmente, la ley es algo que
pertenece a la razón, como ya se ha dicho. Pero la razón del hombre sólo es
una, luego sólo se da un precepto en la ley natural.
|
Sin embargo, se da entre los preceptos de la
ley natural y las acciones del hombre, la misma relación que entre los primeros
principios y lo demostrable en el orden especulativo. Pero hay muchos
principios en el orden especulativo, luego también en la ley natural hay muchos
preceptos.
Respondo: La misma relación que hay
entre los preceptos y el orden práctico es la que existe entre los principios
primeros en el orden especulativo: ambos, en efecto, son principios evidentes
por sí mismos. Pero algo puede ser evidente por sí de dos maneras: considerado
en sí, y considerado con respecto a nosotros. Considerada en sí, una
proposición es evidente cuando el predicado está contenido en el sujeto; aunque
puede suceder que, si alguno ignora la definición del sujeto, no alcance a
entender dicha proposición. Así, por ejemplo, la proposición “el hombre es
racional”, es de suyo evidente porque quien dice “hombre”, dice “racional”; aunque
puede suceder que alguien ignore lo que es el hombre, y así para él dicha
proposición no será evidente.
Por ello dice Boecio en su libro De
las Semanas, que hay axiomas y proposiciones de suyo evidentes para todos los
hombres, ordinariamente hablando, como serían todas aquellas proposiciones de
términos evidentes, por ejemplo “el todo es mayor que sus partes”, y “dos
cantidades iguales a una tercera son iguales entre sí”. Pero algunas
proposiciones sólo son evidentes para los conocedores, que entienden lo que
significan los términos de las proposiciones; por ejemplo, para quien entienda
que el ángel no es un cuerpo, será evidente que no está circunscrito a un
lugar; mas esto no es evidente para las personas sencillas, que no alcanzan a
entender la naturaleza de los ángeles.
Y en todas las cosas que pertenecen al
conocimiento humano se da cierto orden. Pues lo primero que cae bajo el
conocimiento es el ser, cuya aprehensión está incluida en todo aquello que el
hombre conoce. Y por tanto el primer principio indemostrable es que “no se
puede afirmar y negar lo mismo a la vez”; principio que está fundamentado en el
concepto de ser y de no-ser, y sobre este principio se fundan todos los demás,
como se dice en la Metafísica, libro 4. Y así como el ser es lo primero que se
conoce, así el bien es lo primero que cae bajo la razón práctica, que se ordena
a la acción; ya que todo agente obra por un fin, y éste no es esencialmente
sino el bien. Y así, el primer principio de la razón práctica es que se funda
sobre la noción de bien, que es la siguiente: “bueno es aquello que todos
apetecen”. Este es, pues, el primer precepto de la ley: que debe hacerse el
bien y evitarse el mal. Y sobre este precepto se fundan todos los demás de la
ley natural: o sea, que todo aquello que ha de hacerse o evitarse cae bajo los
preceptos de la ley natural en cuanto la razón práctica puede captar que tales
actos son bienes humanos.
Y como el bien pertenece a la esencia
del fin, el mal pertenece a todo lo contrario; por ello todo aquello hacia lo
que el hombre tiene inclinación natural, la razón lo capta como bueno, y por
tanto como algo que debe lograr con su acción, y al contrario, capta lo malo y
el que debe evitarlo. Así pues, según el orden de las inclinaciones naturales,
hay también un orden de los preceptos de la ley natural. Pues se da en primer
lugar una inclinación del hombre al bien, en aquello que tiene de común con
todos los seres; y así con todos ellos, tiende a la conservación de sí mismo,
según su naturaleza.
|
Y según esto, pertenece a la ley natural todo
aquello por lo que el hombre se conserva, y le repugna lo contrario. En segundo
lugar, pertenece al hombre lo que le es común con los demás animales; y según
esto, se dice que pertenece al orden natural “todo aquello que la naturaleza
enseño a todos los animales”, como es la unión del macho con la hembra, la
educación de los hijos, y todo lo semejante. Y finalmente se da en el hombre
una inclinación al bien según la naturaleza racional que le es propia; y de acuerdo
con ella, el hombre tiene inclinación natural a conocer la verdad sobre Dios y
a vivir en una sociedad. Y según esto pertenece a la ley natural todo lo que se
refiere a esta inclinación; como por ejemplo, que el hombre trate de superar su
ignorancia, que no ofenda a aquellos con quienes convive, y todo lo demás que
tiene relación con su naturaleza.
1.
A
la primera dificultad respondo que todos los preceptos de la ley natural son
una sola ley natural, en cuanto se refieren a sólo un primer precepto.
2.
A
la segunda, que todas las inclinaciones de cualquier parte de la naturaleza
humana, como serían las concupiscibles y las irascibles, pertenecen a la ley
natural en cuanto han de regularse por la razón y se reducen al primer
precepto, como se ha dicho. Y según esto se dan en la ley natural muchos
preceptos, pero todos enraizados en una raíz común.
3.
A
la tercera, que, aun cuando la razón humana sea una, le toca ordenar todo
aquello que se refiere al hombre, Y según esto, en la ley de la razón está
contenido todo aquello que puede ser regulado por la razón.
ARTÍCULO 3
SI TODOS LOS ACTOS DE
VIRTUD CAEN BAJO LA LEY NATURAL
Parece
que no todos los actos virtuosos pertenecen a la ley natural, por las
siguientes razones:
1.
Como
se dijo arriba, es propio de la ley el ordenar al bien común. Pero algunos
actos de virtud se ordenan al bien particular, como por ejemplo los actos de la
templanza. Por tanto parece que no todos los actos virtuosos caen bajo la ley
natural.
2.
Además,
todos los pecados son opuestos a algunos actos de virtud. De ahí se seguiría
que, si todos los actos virtuosos son de ley natural, todos los pecados serian
contra la naturaleza; pero esto se afirma solo de algunos pecados.
3.
Finalmente,
todos están de acuerdo en aquello que conviene a la naturaleza. Pero no todos
están de acuerdo en los actos de virtud, pues para algunos es virtud lo que
para otros es vicio. Por tanto no todos los actos de virtud son de ley natural.
Sin
embargo dice el Damasceno en De la Fe
Ortodoxa, libro 3, capitulo 4: “Las virtudes son naturales”. Luego los
actos virtuosos caen bajo la ley natural.
Respondo: de dos maneras se
puede hablar de los actos virtuosos: primeramente, en cuanto son virtuosos;
luego, en cuanto son tales actos, considerados en su propia especie.
|
Si
consideramos los actos según la primera manera, o sea en cuanto los virtuosos
simplemente, caen bajo la ley natural; pues ya hemos dicho que pertenece a la
ley natural todo aquello a lo que el hombre se inclina según su naturaleza.
Y
cada uno se inclina naturalmente a las operaciones que le convienen según su
esencia, como el fuego tiene a calentar. Y siendo el alma racional la forma
propia del hombre, todo hombre tendrá la inclinación natural a actuar según la
razón. Y esto es obrar conforme a la virtud. Según esto, todos los actos
virtuosos pertenecen al orden natural, pues este dicta que cada uno debe obrar
conforme a su razón, o sea virtuosamente. Pero si consideramos cada uno de los
actos virtuosos en si mismos, según su especie, entonces puede concederse que
no todos son de ley natural. Porque hay muchos actos virtuosos a los que no
inclina la naturaleza, sino que el hombre ha encontrado, mediante el
raciocinio, que son útiles para vivir bien.
1.
A
la primera dificultad puede contestarse que la templanza se refiere al
ordenamiento de la inclinación natural a la comida, bebida y relaciones
sexuales, el cual ordenamiento pertenece al bien común de la naturaleza de la
misma manera como las otras leyes se ordenan al bien moral común.
2.
A
la segunda, que la naturaleza del hombre puede entenderse de dos maneras: o
bien en cuanto es propia exclusivamente del hombre, y en este sentido todos los
pecados contra su naturaleza, en cuanto son contra razón, como dice el
Damasceno en De la fe Ortodoxa, libro
2, cap. 30; o bien en cuanto el hombre
tiene un aspectos de su naturaleza común con los animales, y según esto,
ciertos pecados especiales suelen
llamarse “contra la naturaleza”, como es contraria a la ley natural la unión
sexual de dos hombres, ya que la naturaleza tiene como propia la unión sexual
entre hombre y mujer, lo cual es común a todos los animales; y así el pecado
contrario suele llamarse especialmente vicio contra la naturaleza.
3.
A
la tercera, que tal dificultad es válida si se consideran los actos en sí mismos.
Por ello sucede que, según las diversas condiciones de los hombres, algunos
actos pueden ser virtuosos para unos, ya que son proporcionados y convenientes
para ellos, y en cambio los mismos actos son para otros viciosos, en cuanto no
les son convenientes o proporcionados.
ARTÍCULO 4
SI LA LEY NATURAL ES
UNA PARA TODOS LOS HOMBRES
Parece
que la ley natural no es una para todos los hombres, porque:
1.
Se
dice en las Decretales, en la
distinción primera, que “el derecho natural se contiene en la ley y en el
Evangelio”. Pero estos no son comunes a todos, porque, como dice la carta a los
Romanos, “no todos obedecen el Evangelio” (10, 16). Luego la ley natural no es
una para todos.
2.
Además,
“se dice justo todo aquello que es según la ley”, como se dice en la Ética, libro 5, caps. 1 y 2. Pero en el
mismo libro se dice que nada hay que sea justo para todos, sin que haya algunas
diferencias para ciertos hombres. Luego la ley natural no es la misma para
todos.
3.
|
Finalmente,
pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se inclina por
naturaleza, como hemos dicho. Pero los hombres se inclinan a diversas cosas:
unos a la concupiscencia de los vicios, otros a los honores, y así los demás.
Luego no se da una ley natural para todos.
Sin
embargo, dice Isidoro en el libro de las Etimologías,
libro 5, cap. 4: “El derecho natural es común a todas las naciones”.
Respondo: A la ley natural
pertenece todo aquello a lo que el hombre naturalmente se inclina, y es propio
del hombre inclinarse a algo según su razón. Y es propio de la razón el que se
proceda de lo más universal a lo más particular, como consta por el libro 1 de
la Física. Y en este caso proceden de
manera inversa la razón especulativa y la razón práctica; porque la razón
especulativa principalmente maneja cosas necesarias que no pueden ser de otra
manera; y así, a no ser que intermedie algún
defecto, se encuentran las mismas conclusiones en los casos particulares
y en los principios comunes, pero la razón práctica maneja cosas contingentes,
entre las cuales se encuentran las operaciones humanas; y así aun cuando haya
alguna necesidad en las cosas comunes, sin embargo mientras más se desciende a
lo particular, se encuentran más fallas; por ello la verdad no se encuentra en
todas las conclusiones conocidas por los hombres, sino solo en los principios,
que vienen a ser como los “conceptos comunes”. Y así, en las operaciones, no se
da la misma verdad, o sea rectitud práctica, en todos, respecto a sus actos
individuales, sino solo en los criterios comunes. Y aun cuando algunos tengan
la misma rectitud en cosas concretas, sin embargo no la conocen igualmente.
Por
tanto es evidente que, tratándose de los principios comunes, tanto en el orden
especulativo como en el práctico, se da en todos la misma verdad o rectitud, la
cual es para todos igualmente conocida. Pero en cuanto a las conclusiones de la
razón especulativa, aun cuando la verdad sea la misma para todos, no es sin
embargo igualmente conocida por todos; por ejemplo, para todos es verdad que
los tres ángulos de un triángulo igualan a dos ángulos rectos; pero no todos
conocen esta verdad. En cambio, respecto a las conclusiones de la razón
práctica, ni son las mismas para todos, ni todos las conocen igualmente. Así,
por ejemplo, es para todos recto y verdadero que deben obrar conforme a razón.
Y según este principio, se sigue como una obvia conclusión que debemos devolver
lo que se nos ha prestado. Esta consecuencia es verdadera en la mayor parte de
los casos; pero puede suceder en algún caso que sea dañoso, y por consiguiente
contra razón, el devolver lo que se nos ha prestado. Por ejemplo si alguien nos
lo pide para atacar a la patria. Y tal principio es más falible mientras más se
desciende a particulares. Por ejemplo, cuando se ha contratado el devolver a su
dueño el préstamo en esta o aquella forma, o con tal o cual condición. Mientras
más particulares son las condiciones, tanto más será falible en distintas
formas el que sea recto o no lo sea el devolver o no devolver lo prestado.
Así
pues, debemos decir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios
comunes, es la misma para todos, tanto respecto a su rectitud como respecto a
su conocimiento.
|
Pero
en cuanto a ciertas particularidades que se siguen como conclusiones de los
principios comunes, ordinariamente hablando son igualmente rectas y claras para
todos; pero pueden fallar en algunos casos, tanto en cuanto a la rectitud, ya
por algunos impedimentos particulares se pueden interponer (como sucede también
por ciertos impedimentos que fallan en algunos casos las naturalezas sujetas a
generación y corrupción), como también en cuanto a su conocimiento; porque hay
quienes tienen su razón depravada, sea por las pasiones, o por los malos
hábitos, o por una mala disposición natural.
Así,
dice en el libro 6 de la Guerra de las
Galias, Julio César, que entre los germánicos no se reputaba un crimen el
latrocinio, en aquellos tiempos, a pesar de que esto expresamente es contra la
ley natural.
1.
A
la primera dificultad se responde que no debe interpretarse ese texto como si
todo lo que se encuentra en la Ley y en el Evangelio sean de ley natural, ya
que muchas cosas que se encuentran en ellos superan la naturaleza. Sino en
cuanto la ley natural está enseñada ahí plenamente. Por lo mismo, habiendo
dicho Graciano que “la ley natural se contiene en la Ley y en el Evangelio”,
inmediatamente añade, como para ejemplificar, que “por el Evangelio cada uno ha
de hacer a otros lo que quiera que hagan para sí”
A
la segunda, que el texto del Filósofo puede entenderse que se refiere a aquello
que es naturalmente justo, no según los primeros principios, sino según las
conclusiones derivadas de ellos; y en este último caso puede haber deficiencias
en algunos, aunque en la mayor parte de los casos sea
clara la rectitud.
3. A la tercera, que así como la razón
domina e impera en el hombre sobre las otras potencias, así también es
necesario que las inclinaciones naturales pertenecientes a otras potencias
caigan bajo el orden de la razón. Y esto es comúnmente recto para todos los
hombres, o sea que todas las inclinaciones del hombre se dirijan por la razón.
ARTÍCULO
5
SI
LA LEY NATURAL PUEDE CAMBIARSE
Parece que puede cambiarse la ley
natural, porque:
1.
Dice el Eclesiastés: “les añadió
disciplina y una ley de la vida” (17, 9), y añade la Glosa: “Quiso darles una
ley escrita, para corregir la ley natural”. Pero aquello que se corrige se
cambia. Luego la ley natural puede cambiarse.
2.
Además, es contra la ley natural el
matar a un inocente, e igualmente el adulterio y el robo. Pero Dios cambió
todas estas cosas; por ejemplo, cuando mandó a Abraham a matar a su hijo
inocente, como se dice en Génesis 22, 2; y cuando ordenó a los hebreos que se
apoderasen de los vasos que los egipcios les habían presentado, como se lee en
Éxodo 3, 22; y cuando prescribió a Oseas el tomar una mujer adúltera, como dice
Oseas 1, 2. Por tanto puede cambiarse la ley natural.
3.
|
Finalmente, dice Isidoro, en las Etimologías,
libro 5, cap. 4, que “es de ley natural la posesión común de todos los bienes y
el estado de libertad”. Pero vemos que la ley humana cambia estas cosas. Por
tanto la ley natural es cambiable.
Sin embargo, se afirma en la
distinción quinta de las Decretales: “El derecho natural viene desde el
comienzo de la creatura racional. Y no se cambia con el tiempo, sino que
permanece inmutable”.
Respondo: Se puede decir que la ley
natural cambia de dos maneras. Primeramente, en cuanto algo se le añade, y en
este sentido no hay dificultad en que cambie la ley natural, ya que se han
añadido muchas cosas a la ley natural, que parecían útiles a la vida humana, y
esto tanto de parte de la ley divina como de la ley humana.
También puede entenderse este cambio
como una sustracción, de manera que algo que antes era de ley natural deje de
serlo. Y en este sentido la ley natural es inmutable respecto a los primeros
principios. En cuanto a los preceptos secundarios, que son, según dijimos,
conclusiones cercanas a los primeros principios, la ley natural se cambia de
manera que ya no sea recto lo que generalmente lo es siempre según la ley. Sin
embargo puede cambiarse en algunos casos particulares, referentes a unos
cuantos, debido a ciertas causas especiales que impidan la observancia de tales
preceptos.
1.
A la primera dificultad se responde
que la ley escritura se dio para corrección de la ley natural en cuanto la
primera completó lo que a la segunda faltaba; o bien en cuanto la ley natural
se encontraba corrompida en los corazones de algunos, en cuanto creían bueno lo
que es naturalmente malo; y tal corrupción necesitaba corrección.
2.
A la segunda, que tanto culpables como
inocentes mueren de muerte natural. Y dicha muerte natural viene al hombre por
potestad divina, debida al pecado original, como dice el primer libro de los
Reyes: “El Señor de la muerte y la vida” (2, 6). Y por tanto, sin ninguna
injusticia, sino sólo por mandato divino, puede darse la muerte a un hombre,
sea inocente o culpable. De manera semejante, el adulterio es una relación
sexual con la mujer ajena, que se entiende le ha sido dada al marido por
disposición de la ley divina. De ahí que, si alguno se acercare así a una mujer
por mandato divino, no cometería adulterio ni fornicación. Y lo mismo se diga
del hurto, que es la conservación de un objeto ajeno. Pues quien recibe tal
mandato de Dios, que es el dueño universal de cuanto existe, no se queda con
las cosas contra la voluntad del dueño, y por tanto no roba. Y no sólo respecto
a las cosas humanas se debe hacer lo que manda Dios, sino también en todas las
cosas naturales, pues cuanto Dios hace en ellas, es natural.
3.
A la tercera, que algo es de derecho
natural de dos maneras: primera, en cuanto a ello inclina la naturaleza, como
el que no debe iniuriarse a otro. Segunda, en cuanto la naturaleza no nos
induce a hacer lo contrario, como podríamos decir que es natural al hombre
estar desnudo, porque la naturaleza no le dio vestido, sino que éste es
producto de su industria. Y en esto la ley natural no se han cambiado, a no ser
por adición.
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ARTÍCULO
6
SI
LA LEY NATURAL PUEDE BORRARSE DEL CORAZÓN DE LOS HOMBRES
Parece que la ley natural puede
borrarse del corazón de los hombres, porque:
1.
Acerca de las palabras de la carta a
los Romanos: “cuando los gentiles que no tienen ley…” (2, 14) dice la Glosa:
“en el corazón del hombre renovado por la gracia se escribe la ley de la
justicia, que la culpa había borrado”. Pero la ley de la justicia es la ley
natural. Luego la ley natural puede borrarse.
2.
Además, la ley de la gracia es más
eficaz que la ley natural. Pero la ley de la gracia se borra por la culpa.
Luego mucho más la ley natural puede borrarse.
3.
Finalmente, cuanto la ley establece,
se considera justo. Pero hay muchas cosas que el hombre ha establecido contra
la ley natural. Luego la ley natural puede ser abolida del corazón de los
hombres.
Sin
embargo, dice Agustín en Las Confesiones, libro 2, cap.4: “Tu ley está escrita
en los corazones de los hombres, y ninguna iniquidad puede borrarla”. Pero la
ley escrita en el corazón del hombre es la natural. Luego la ley natural no
puede borrarse.
Respondo:
A la ley natural pertenecen en primer lugar aquellos preceptos más universales
que son a todos conocidos; pero hay también otros preceptos más particulares,
que son como conclusiones muy próximas a
dichos principios. En cuanto a los primeros principios, la ley natural no puede
borrarse universalmente del corazón de los hombres.
Sin embargo podría borrarse en algunas
normas concretas del obrar, en cuanto puede impedirse a la razón el que aplique
el principio común a casos particulares, dada la concupiscencia o las pasiones,
como ya se dijo. Mas en cuanto a los
preceptos secundarios, la ley natural puede borrarse de los corazones de los
hombres debido a los malos consejos, como sucede también respecto a los errores
especulativos en cosas necesarias; o bien, debido a costumbres depravadas o a
hábitos corrompidos; y así nos encontramos que algunos no juzgan ser pecado el
latrocino, ni aun los pecados contra naturaleza, como dice el Apóstol en la
carta a los Romano, 1, 24 y siguientes.
1.
A la primera dificultad se responde
que la culpa puede borrar algún precepto particular de la ley natural, pero no
su totalidad, a no ser respecto a preceptos secundarios, como se acaba de
explicar.
2.
A la segunda, que, aun cuando la
gracia sea más eficaz que la naturaleza, también es verdad que la naturaleza es
más esencial al hombre, y por tanto más permanente.
3.
A la tercera, que tal dificultad
procede de atender a preceptos secundarios de la ley natural que de hecho
algunos legisladores han atacado estableciendo algunas leyes inicuas.
|
CAPÍTULO
VI
DE
LA LEY HUMANA
(I,
II, cuestión 95)
Hemos ahora de considerar la ley
humana. Y en primer lugar trataremos de la ley misma considerada en sí; en
segundo lugar, sobre su poder; y en tercero, de su mutabilidad.
Acerca de la primera cuestión
preguntamos cuatro cosas: primera, sobre su unidad; segunda, sobre su origen;
tercera, sobre su cualidad; y cuarta, sobre su división.
ARTÍCULO
1
SE
FUE ÚTIL QUE SE ESTABLECIERAN ALGUNAS LEYES HUMANAS
Parece que no fue útil el que los
hombres establecieran algunas leyes, porque:
1.
La intención de toda ley es el que por
ella el hombre se haga bueno. Pero los hombres más son inducidos al bien
voluntariamente por consejos que por la coacción de las leyes. Luego no era
necesaria la ley humana.
2.
Además como dice el Filósofo en la
Ética, libro 5, cap.4: “los hombres recurren al juez como a la justicia viva”.
Pero la justicia viva es mejor que la inanimada que se contiene en leyes. Luego
sería mejor que la ejecución de la justicia se hiciera por arbitrio de los
jueces que el escribir leyes para ello.
3.
Finalmente, toda ley es directiva de
los seres humanos. Pero dado que los actos humanos son singulares, y por tanto
infinitos, no pueden considerarse todos los casos particulares suficientemente
para dirigirlos, a no ser por alguien tan sabio que conociera todos los particulares.
Por tanto sería que los actos humanos se dirigieran por el arbitrio de los
sabios que por una ley elaborada. Luego no era necesario que se hiciesen leyes
humanas.
Sin embargo, dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 20: “las leyes humanas se hicieron para que por temor a ellas se refrenase la audacia, y para que estuviera segura la inocencia en medio de los malvados, y para que en los mismos malvados se coartara la capacidad de hacer el mal, por temor al castigo”. Y ya que estas cosas son tan necesarias al género humano, fue necesario poner leyes humanas.
Respondo: El hombre tiene cierta disposición para la virtud. Pero para que se dé la perfección de la virtud es necesario que haya en el hombre cierta disciplina. Pasa como en lo natural: el hombre tiene que proveer para satisfacer sus necesidades, como el del vestido y sustento, como su propia industria, mediante el uso de sus manos y la razón, que es lo que para ello le ha dado la naturaleza; no sucede como en los animales, a los cuales la naturaleza ha dado suficiente alimento y vestido.
Sin embargo, dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 20: “las leyes humanas se hicieron para que por temor a ellas se refrenase la audacia, y para que estuviera segura la inocencia en medio de los malvados, y para que en los mismos malvados se coartara la capacidad de hacer el mal, por temor al castigo”. Y ya que estas cosas son tan necesarias al género humano, fue necesario poner leyes humanas.
Respondo: El hombre tiene cierta disposición para la virtud. Pero para que se dé la perfección de la virtud es necesario que haya en el hombre cierta disciplina. Pasa como en lo natural: el hombre tiene que proveer para satisfacer sus necesidades, como el del vestido y sustento, como su propia industria, mediante el uso de sus manos y la razón, que es lo que para ello le ha dado la naturaleza; no sucede como en los animales, a los cuales la naturaleza ha dado suficiente alimento y vestido.
|
Para la adquisición de esta disciplina no
siempre se encuentra el hombre fácilmente dotado de todo lo necesario. Porque
la perfección de la virtud consiste principalmente en retraer al hombre de las
deleitaciones indebidas a las cuales es tan propenso, y especialmente los
jóvenes que necesitan de mayor disciplina. Y por lo mismo es necesario que los
hombres pongan otros medios para conseguir esa disciplina que los lleve a la
virtud. Ciertamente a aquellos jóvenes más inclinados a la virtud, sea por una
mejor disposición de la naturaleza, o por la costumbre, o por la gracia de
Dios, bastará la disciplina paterna, que normalmente se basa en consejos. Pero,
ya que se encuentran muchos malvados e inclinados al vicio, que de hecho no se
moverían con palabras, es necesario se les refrene del mal por la fuerza o por
el miedo, para que así, alejándose del mal, puedan por lo menos dejar a otros
vivir en paz. Y pueda ser que, llevados finalmente por la costumbre, lleguen a
hacer voluntariamente o que antes hacían por miedo al castigo, es la disciplina
de las leyes. De ahí que era necesario para la paz y la virtud de los hombres
que se establecieron esas leyes; porque, como dice el Filósofo en la Política, libro 1 cap. 2, “si el hombre es perfecto en
la virtud, es el mejor de los seres vivientes pero si se separa de la ley y de
la justicia, es el peor de todos”: porque el hombre tiene el arma de la razón
para llevar a cabo sus concupiscencias y pasiones, cosa que no tienen los demás
animales.
1.
A la primera dificultad se responde que los hombres bien dispuestos
pueden ser mejores inducidos a la virtud mediante consejos voluntarios que
mediante la coacción; pero muchos hombres mal dispuestos no se inclinan a la
virtud si no se les obliga.
2.
A la segunda, que, como dice el
Filósofo en la Retórica, libro 1,
cap. 1, “mejor es ordenar todo según la ley, que dejarlo al arbitrio del juez”.
Y esto por tres razones: primero, porque es más fácil encontrar unos pocos
verdaderamente sabios que sean suficientes para establecer buenas leyes, que
muchos más que serían necesarios para aplicar los principios a cada caso
particular. Segundo, porque quienes establecen las leyes pueden pensar por
largo tiempo lo que ha de mandarse en ellas, en cambio quienes juzgan de hechos
singulares han de hacerlo de momento, según se van presentando éstos; y es más
fácil que el hombre encuentre lo que debe de hacerse al considerar muchos
casos, que no al tener en cuenta sólo alguno particular. Y tercero, porque los
legisladores juzgan más universalmente y previendo el futuro; pero los jueces
juzgan de casos presentes, y por lo mismo pueden dejarse llevar por el amor o
por el odio, o por algún interés, y por estos motivos puede viciarse el juicio.
Así, pues, como la justicia viva de
los jueces no es tan común, y porque es tan flexible, era necesario que, en
todo lo posible, las leyes determinaran lo que había de juzgarse, y por lo
mismo que se redujera al mínimo lo que podía dejarse al arbitrio de los hombres.
3.
A la tercera, que algunos casos
particulares que la ley no puede cubrir “ es necesario que queden el arbitrio
de los jueces”, como dice el Filósofo en el mismo lugar, como por ejemplo,
sobre si algo ha sucedido o no, y así de otras cosas semejantes.
|
ARTÍCULO
2
SI
TODA LEY HUMANA SE DERIVA DE LA LEY NATURAL
Parece que no toda ley establecida por
los hombres se deriva de la ley natural, porque:
1.
Dice el Filósofo en la Ética, libro 5, cap. 7, que “legalmente
justo se llama aquello que en principio no exige ser de un modo o de otro”.
Pero no es indiferente que sea de un modo o de otro aquello que proviene de la
ley natural. Luego no todo o establecido por la ley humana se deriva de la ley
natural.
2.
Además, el derecho positivo se
contrapone al derecho natural, como dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 4, y el Filósofo en el libro quinto de
la Ética. Pero todo lo que se deriva
de los principios comunes de la ley natural como sus conclusiones, pertenece a
la ley natural, como se ha dicho arriba. Luego aquello que pertenece a la ley
humana no se deriva de la ley natural.
3.
Añádase que la ley natural es la misma
para todos los hombres, como dice el Filósofo en la Ética, libro 5, cap. 7: “Naturalmente justo se dice de aquello que
tiene universalmente la misma fuerza”. Mas si las leyes humanas se derivasen de
la ley natural, serían las mismas para todos los hombres, lo que evidentemente
es falso.
4.
Finalmente, puede darse alguna razón
de todo aquello que se deriva de la ley natural. Pero “no puede encontrarse la
razón de todo aquello que se ha establecido por las leyes de los mayores”, como
dice el Jurisconsulto. Luego no todas las leyes humanas se derivan de la
natural.
Sin
embargo, dice Tulio en su Retórica, libro 2: “La religión y el temor a la ley sancionaron
aquello que viene de la naturaleza y que ha sido aprobado por las costumbres”.
Respondo:
Como dice Agustín en Del Libre Albedrío,
libro 1, cap. 5, “no parece ser ley que no sea justa”. Por tanto una ley tiene
fuerza en tanto en cuanto es justa. Y en las cosas humanas se dice que algo es
justo en cuanto es recto según la regla de la razón. Pues la razón es la primer
norma de la ley natural, como se ha dicho. De ahí se sigue que toda ley humana
en tanto es ley en cuanto se deriva de la ley natural. Más si en algún caso una
ley se contrapone a la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley.
Pero hemos de advertir que una ley se
puede derivar de la ley natural de dos maneras: primero, como conclusión a
partir de los principios generales; segundo, como determinación particular de
algunos principios comunes. El primer modo es semejante al de las ciencias
especulativas, en las cuales se demuestran
las conclusiones a partir de los principios. El segundo modo más se
parece a lo que sucede en las artes, en las cuales las formas comunes se
particularizan en algo especial, como por ejemplo el arquitecto aplica la forma
común de casa a esta o aquella casa especial. Algunas leyes se derivan, pues,
de la natural, como conclusiones de los principios comunes, como la ley “no se
ha de matar”, que no es sino la conclusión de aquel principio general: “a nadie
hay que hacer el mal”.
|
Y otras a modo de aplicación particular: sí,
por ejemplo, la ley natural dice que debe castigarse a quien peca: pero el que
lo sea de esta o aquella manera, depende de la aplicación particular que se
haga de tal ley natural.
Y ambas cosas se encuentra en la ley
humana. Pero el primer tipo de las leyes se encuentra en la ley humana no sólo
como establecidas por esa ley, sino reforzadas también por la ley natural. En
cambio las leyes del segundo tipo, no tienen más fuerza que la que les da la
ley humana.
1.
A la primera dificultad se responde
que el Filósofo habla de que aquellos preceptos que lo son por determinación o
aplicación de la ley natural.
2.
A la segunda, que tiene valor, pero
sólo cuanto a los preceptos que se derivan como conclusiones de la ley natural.
3.
A la tercera, que no todos los
principios comunes de la ley natural pueden aplicarse de igual manera a todos
los hombres, por la gran variedad de circunstancias. Y de ahí provienen las
diversas leyes positivas según los distintos pueblos.
4.
Finalmente, se responde, que tal cita
del Jurisconsulto ha de interpretarse refiriéndola a las leyes que los
antepasados establecieron como determinaciones particulares de la ley natural.
El juicio de los expertos y prudentes debe considerar tales determinaciones
como ciertos principios que facilitan el que se pueda determinar qué sea más
congruente para cada caso. Por eso dice el Filósofo en la Ética, libro 6, cap. 11, que “en tales casos conviene acudir a las
opiniones y juicios indemostrables de los expertos y prudentes y ancianos, no
menos que a los principios demostrables”.
ARTÍCULO
3
SI
ISIDORO DESCRIBE CORRECTAMENTE LA CUALIDAD DE LA LEY POSITIVA
Parece que Isidoro no describe
correctamente la cualidad de la ley positiva, en las Etimologías, libro 5, cap. 21, cuando dice: “Debe ser una ley
honesta, justa, conforme a la naturaleza, de acuerdo con las costumbres
patrias, conveniente, necesaria y útil según los tiempos y lugares; y bien
clara, para que no vaya a contener algo capcioso por su oscuridad; escrita no
para el provecho de algún particular, sino para el bien común”.
1.
Ya antes había expresado las
cualidades de la ley en aquellas tres cualidades de la ley en aquellas tres
condiciones: “la ley es todo aquello que está fundado en la razón, que es conforme
a la religión, que promueve la disciplina y la salud pública”. Luego son
superfluas todas las demás condiciones.
2.
Además, la justicia es una parte de la
honestidad, como dice Tulio en el primer libro Sobre los Oficios. Luego una vez indicada la honestidad como
cualidad, sobra la justicia.
3.
Añádase que la ley escrita, según dice
el mismo Isidoro en las Etimologías,
libro 2, cap. 10, se contrapone la
costumbre. Por tanto no hay para qué añadir en la descripción de la ley
“conforme a las costumbres patrias”.
4.
|
Finalmente, una cosa puede ser necesaria de
dos maneras: lo que es necesario simplemente, de modo que es imposible que sea
de otra manera; y estas cosas necesarias no está sujetas al juicio humano, de
ahí que tal tipo de necesidad no sea propia de la ley humana. Y hay otras cosas
que son necesarias respecto a un fin; y tal necesidad es lo mismo que la
utilidad. Por tanto es superfluo el decir que la ley humana debe ser útil y
necesaria.
Sin
embargo, la misma autoridad de Isidoro en la cita
arriba dada nos dice lo contrario.
Respondo:
Cualquier cosa que tienda a un fin debe tener una forma determinada en
proporción a dicho fin, así como la forma de una sierra es tal que pueda
cortar, como consta por el segundo libro de la Física. Igualmente, es necesario que cualquier cosa recta y medida
tenga una forma proporcional a su regla y medida. Y la ley humana tiene ambas
cosas: porque es algo ordenado a un fin; y porque es una regla y medida normada
y mesurada por una medida superior que es la ley natural y la ley divina, como
se ha dicho antes. Y el fin de la ley humana es la utilidad del hombre, como
también se dijo. Y por ello Isidoro puso primero tres condiciones como
propiedades de la ley: o sea que éste de acuerdo con la religión, en cuanto lo
está con la ley divina; que promueva la disciplina, en cuanto está de acuerdo
con la ley natural; y que sea para la salud pública , en cuanto está
proporcionada a la utilidad humana. Y todas las demás condiciones propuestas se
reducen a estas tres. Pues la honestidad se refiere a la congruencia con la
religión. El que sea "justa, conforme a la naturaleza, de acuerdo con las
costumbres patrias, conveniente según los tiempos y lugares", es sólo una
explicación de la conveniencia y la promoción de la disciplina. Pues la
disciplina se refiere en primer lugar al orden de la razón, que está implícito
en que la ley sea justa; en segundo lugar a la facultad de los que han de obrar
conforme a la ley, pues dicha disciplina debe convenir a cada uno según su
capacidad natural (ya que no se puede imponer lo mismo a los niños que a los
hombres desarrollados); y según la costumbre humana, pues no vive el hombre
solitario en la sociedad, sino participando de las costumbres de los demás. En
tercer lugar, cuanto a las circunstancias debidas, dice "de modo
conveniente a los tiempos y lugares". Y lo que finalmente añade,
"necesaria, útil", se refiere a la remoción de los males; la
utilidad, a la consecución de los bienes; y la claridad, a la prevención de los
males que pueden provenir de la misma ley. Y ya que la ley debe ordenarse al
bien común, como ya se ha dicho, esto se indica en la última parte de la
descripción.
Que esto baste para responder a las
objeciones.
ARTICULO
4
SI
ISIDORO DIVIDE LAS LEYES HUMANAS DE MANERA APROPIADA
Parece que Isidoro no propone una
división conveniente de las leyes o del derecho humano, porque:
1.
Bajo este término de derecho incluye
el que llama "derecho de los pueblos; y como él mismo dice en las Etimologías, libro 5, cap. 6, se llama
así porque "casi todos los pueblos se guían por él". Pero como él
mismo afirma, "el derecho natural es lo común a todos los pueblos".
Luego
el derecho de los pueblos no se contiene bajo el derecho positivo humano, sino
bajo el derecho positivo natural.
2.
|
Además, todo aquello que tiene la misma
fuerza, no parece diferir formalmente, sino sólo materialmente. Pero "las
leyes, los plebiscitos y los decretos senatoriales "tienen todos la misma
fuerza". Luego parece que no difieren sino materialmente. Y no hay para
qué hacer tal distinción en la ciencia, ya que entonces dividiríamos
indefinidamente. Por tanto, es inconveniente que se introduzcan tales
divisiones en la ley humana.
3.
Añádase que, así como hay en la ciudad
sacerdotes, príncipes y militares, también hay otros oficios. Luego parece que
al añadir un "derecho militar" y un "derecho público" que
abarca los sacerdotes y magistrados, deberían también añadirse otros derechos
pertinentes a los diversos oficios.
4.
Finalmente hay que pasar por alto las
cosas accidentales. Pero es accidental a la ley el ser instituida por este o
aquel legislador. Luego no hay para qué dividir la leyes humanas según los
nombres de los legisladores, como la ley "Cornelia", la ley
"Falcidia", etc.
Sin
embargo, baste para responder la autoridad de Isidoro.
Respondo:
Cada cosa puede dividirse según lo que constituya su
razón formal, como por ejemplo en la razón formal del animal se encuentra el
alma, que puede ser racional e irracional, y por tanto los animales se dividen
convenientemente en racionales e irracionales; pero no sería conveniente
dividirlos en blancos y negros, porque esto cae totalmente fuera de su razón
formal.
Pero hay en la ley humana muchas
propiedades que pertenecen a su razón formal, y según las cuales dicha ley
puede dividirse propiamente según su naturaleza.
En primer lugar, es propio de la ley
humana el que se derive de la ley natural, según lo antedicho. Y de acuerdo con
esto la ley humana puede dividirse en la ley civil y la ley de los pueblos,
según las dos maneras como se derivan de la ley natural. Porque al derecho de
los pueblos pertenecen todas aquellas cosas que se derivan de la ley natural
como conclusiones de los principios, como son la compraventa justa y otras
cosas semejantes, sin las cuales los hombres no podían convivir, y sin embrago
dicha convivencia es de ley natural, puesto que el hombre es naturalmente un
animal social, como lo prueba la Política, libro 1 cap. 2. Mas lo que se
deriva de la ley natural a modo de determinaciones particulares, pertenece al
derecho civil, según el cual una ciudad determina lo que es útil y conveniente.
En segundo lugar, pertenece a la razón
formal de la ley humana el que se ordene al bien común de la ciudad. Y según
esto la ley humana puede dividirse de acuerdo a la diversidad de aquellos que
especialmente se dedican al bien común, como los sacerdotes que oran por el
pueblo, los magistrados que gobiernan al pueblo y los militares que luchan por
su protección. Por lo mismo, de un modo especial a estos hombres se aplican
ciertos derechos.
En tercer lugar, pertenece a la razón
formal de la ley humana el que sea instituida por quien tiene a su cargo el
gobierno de la comunidad, como ya se ha explicado. Por ello se dividen las
leyes humanas de acuerdo a los diversos regímenes de los pueblos. Y según esto,
como dice el Filósofo en la Política,
libro 3, capitulo 10, puede darse el reino, cuando la ciudad está gobernada por
uno solo, y así se da una constitución de los príncipes.
Otro régimen puede ser la
aristocracia, o sea el gobierno dirigido por los mejores o los más preparados y
en este caso se dan las "respuestas de los prudentes", y los decretos
senatoriales. Otro régimen es la oligarquía, la que se da cuando unos pocos
ricos y poderosos gobiernan; en este caso se da el derecho pretorio u
honorario. Otro régimen es el del pueblo, y entonces se llama democracia; en
este caso se dan los plebiscitos. Otro régimen es el tiránico, que es el más
corrompido, y en él no hay ninguna ley. Finalmente se da un régimen mixto, que
es el mejor, y en este caso se da la ley "cuando la sancionan los
senadores junto con el pueblo", como dice Isidoro en las Etimologías, libro 5, cap. 10.
|
En cuarto lugar pertenece a la razón formal
de la ley humana el que sea guía de los
actos humanos. Y según esto se dividen las leyes de acuerdo a las materias que
se refieren. Algunas veces dichas leyes reciben los nombres de sus autores,
como se distinguen "la ley Julia sobre los adulterios", o "la
ley Cornelia sobre los sicarios", etc., no por los autores, sino por los
asuntos que norma.
1.
Al primer argumento respondo que el
derecho de los pueblos es de algún modo natural al hombre en cuanto es
racional, por derivarse de la ley natural a modo de conclusión cercana a los
primeros principios. Por lo mismo los hombres fácilmente la aceptan. Pero de
algún modo se distingue de la ley natural, máxime de la que se refiere a todos
los animales en común.
Las respuestas a las demás objeciones
son evidentes por lo explicado.
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